IMPOSITIVAS – Bienes Personales: claves para cumplir en tiempo y forma con la AFIP

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La AFIP prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

La Resolución General 4767 publicada este jueves en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio.

La normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

La decisión no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar.

Ganancias y Bienes Personales

En tanto, los restantes vencimientos de Ganancias y Bienes Personales quedan de igual manera. Se trata de los que ya fueron trasladados de junio a fines de julio de este año.

Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, respectivamente.

Ganancias y Bienes Personales: arrancan vencimientos anuales

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28); en 7, 8 y 9 (el 29).

Miniplan Ganancias y Bienes Personales

La AFIP estableció que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:

Bienes Personales: claves para cumplir en tiempo y forma con la AFIP

El impuesto a las Bienes Personales debe ser cancelado por quienes tengan bienes gravados que superen el mínimo exento que es de 2 millones de pesos. El pago se podrá efectuar hasta el primer día hábil siguiente al vencimiento.

Es importante destacar que continúan exentos de pagar los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que están depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que fueron constituidos.

Están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera que está guardado en cajas de seguridad o en el hogar. En la liquidación el saldo se convierte al tipo de cambio comprador vigente el 31 de diciembre de 2019, que fue de 59,69 pesos.

En tanto, la vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación se declara pero se mantiene exenta. Si el valor de la casa habitación del contribuyente supera el mínimo no imponible de 18 millones, sólo se tendrá que pagar por el importe que lo excede.

Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, independientemente que se encuentre o no explotado.

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de la compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.

El valor fiscal es el que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualiza teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, incluyendo la variación operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El coeficiente de actualización es de 2,271 por el que se multiplica el valor fiscal del 2017.

También se debe tener en cuenta el valor de los bienes del hogar, aplicando la tasa del 5% que se calcula sobre los activos gravados. El resultado se incorpora a la base imponible para liquidar el impuesto.

Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial que surge del balance. Para la AFIP, los inmuebles amortizados igualmente se computan en la base imponible de la determinación del tributo.

Por otra parte, los automóviles se valúan de acuerdo con la información que brinda la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. Según la AFIP, los automóviles se consideran en el cálculo durante 5 años, contados a partir del momento en que ingresaron al patrimonio, incluido el último.

Los títulos públicos argentinos continúan exentos en Bienes Personales.

A su vez, para determinar la inclusión de los fondos de inversión habrá que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros que lo componen.

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de la liquidación, no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe.

Por los bienes en el exterior se debe pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se repatrió al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, con las tasas reducidas que se usan para los bienes locales.

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. También se debe constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes.

En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.

En tanto, los extranjeros que posean bienes en Argentina tuvieron un aumento de la tasa del 100%, con relación a lo que pagaban antes de la reforma, pasando del 0,25% al 0,50 por ciento.

Respecto a los matrimonios, la AFIP estableció a través de una circular que cada uno de los cónyuges declarará:

  • La totalidad de sus bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

Respecto a las alícuotas, para los bienes locales y en los casos en que se ingresó al país por lo menos el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000.

  • Hasta $3 millones solo se paga 0,50% sobre el excedente.
  • Entre $3 millones y $6,5 millones pagan $15.000 más 0,75% sobre el excedente de $3 millones.
  • Entre $6,5 millones y $18 millones pagan $41.250 más el 1% sobre el excedente de $6,5 millones.

Por encima de los $18 millones pagan $156.250 más una alícuota de 1,25% sobre el excedente de los 18 millones.

La última ley de emergencia creó alícuotas diferenciales que se aplican sobre los bienes que se encuentran ubicados en el exterior. Las tasas van del 0,70% al 2,25%, en cuatro escalones progresivos y se aplican sobre los bienes que están afuera del país.

El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior. Para que los activos financieros o el producido de los mismos del exterior puedan contar con el beneficio de las alícuotas inferiores, se puso como condición lo siguiente:

  • Los bienes debieron repatriarse hasta el 30 de abril;
  • Tienen que mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2020;
  • No deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.

Los que decidieron no traer los fondos, debieron abonar un anticipo extra que venció el 6 de mayo, con tasas que van del 0,10% al 0,50% sobre el total de los bienes que están en el exterior. El problema en estos casos es la imposibilidad que tenían de traer fondos los que únicamente poseen un inmueble en el exterior y no tienen dinero depositado.

En relación a las alícuotas para los bienes en el exterior, el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país paga 0,7%. Por un monto de entre $3 millones y $6,5 millones la tasa es 1,2%. Entre $6,5 millones y $18 millones la alícuota es de 1,8%. Y para más de $18 millones es de 2,25 por ciento.

En tanto, los anticipos que tienen que pagarse para la liquidación del año que viene son cinco, que vencen en los meses de agosto, octubre, diciembre del 2020 y febrero, abril del 2021.

Existe la obligación de pagarlos en la medida que el importe sea superior a $1.000. El anticipo surge de aplicar el 20% sobre el impuesto determinado del año anterior.

Fuente: iprofesional.com