Exímase del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a las cuentas de los partidos políticos, incorporándose la obligación de identificar fehaciente el donante y la trazabilidad del aporte, por lo que todo aporte en dinero puede ser efectuado únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales, que así lo permitan.
Ley (PE) Nº 27.504 (BO 31/05/2019)
Fuente: LLisicki Litvin