En los tres niveles de gobierno existentes en Argentina: nacional, provincial y municipal, rigen al menos 163 impuestos y regímenes de seguridad social vigentes. Adicionalmente, en la mayoría de los niveles existen regímenes de pago anticipado que deben ser tenidos en cuenta si se desea cumplimentar las obligaciones fiscales y previsionales, señala un nuevo informe del IARAF.
El listado general presentado muestra a las claras la complejidad y dispersión del sistema tributario actual del país. Los impuestos y regímenes vigentes se pueden clasificar en dos
grandes grupos, los generales que se aplican a prácticamente todas las actividades y los específicos que rigen para determinados contribuyentes.
Para dimensionar adecuadamente el costo de administración tributaria que afrontan los contribuyentes por la complejidad del sistema, es pertinente analizar cuántos de los impuestos y regímenes expuestos alcanzan efectivamente a un contribuyente particular, aspecto que determina claramente el volumen de legislación tributaria y la cantidad de liquidaciones que el mismo debe conocer y realizar para cumplimentar sus obligaciones.
El impacto que los tributos y regímenes de recaudación anticipada provocan sobre un sujeto puede ser clasificado en activo y pasivo. La influencia activa se da en los casos que
se es contribuyente del impuesto o agente recaudador del régimen, caso en el cual se ve obligado a efectuar la liquidación periódica de la obligación y a depositar al fisco las
sumas correspondientes.
Se puede hablar de impacto pasivo en los casos en que, sin ser contribuyente, el tributo o régimen afecta al sujeto en su condición de retenido o percibido en el régimen de recaudación anticipada. En esta última alternativa, si bien las obligaciones de administración tributaria son menores, no dejan de existir dado que es necesario conocer la pertinencia en la aplicación del mismo, la forma en que se pueden computar las sumas que se le hayan detraído, y los mecanismos para evitar la aparición de saldos a favor.
Un caso empresarial
En el caso de una empresa, evidentemente sus obligaciones tributarias dependerán de aspectos tales como su rama de actividad, su tamaño, su sede administrativa, la cantidad
de jurisdicciones en las que realiza actividad, etc. A los efectos de ejemplificar la situación vigente en Argentina se va a exponer el caso de un contribuyente tipo que presenta las siguientes características:
– Actividad: venta mayorista y minorista de productos electrónicos nacionales e importados.
– Tamaño del contribuyente: empresa mediana con personal en relación de dependencia.
– Organización Jurídica: Sociedad Anónima.- Lugar de desarrollo de las actividades: Sede en Córdoba pero con distribución en diferentes provincias mediante viajante.
Se analiza el listado de tributos de los que este caso testigo resulta contribuyente de todos los niveles de gobierno, y sujeto a la cantidad de regímenes de recaudaciones anticipadas que lo afecten, ya sea como agente de recaudación o sujeto retenido o percibido.
Este listado pone en evidencia la cantidad de legislación que el contribuyente debe conocer, y también el número vinculado de obligaciones fiscales materiales o formales que debe cumplimentar periódicamente.
El listado completo incluye 20 impuestos y sistemas previsionales (11 nacionales, 5 provinciales y 4 municipales), 24 regímenes de recaudación anticipada relacionados a los anteriores (16 nacionales, 5 provinciales y 3 municipales) y 3 normas procedimentales en materia tributaria, uno por cada nivel de gobierno. Como se observa en el Cuadro Anexo en pdf, un contribuyente como el ejemplificado que efectúa una actividad de tipo general, y por consiguiente no se ve afectado por
disposiciones específicas, se verá alcanzado directa o indirectamente por 47 impuestos, regímenes o normas procedimentales, con la particularidad que el caso del impuesto a los
ingresos brutos, por ser de legislación provincial, en la práctica el número será mayor porque dicho impuesto y sus sistemas de recaudación anticipada se tratan en forma descentralizada por cada jurisdicción, más allá del mecanismo coordinado de asignación de base imponible (Convenio Multilateral), y los intentos de unificar los regímenes de
recaudación anticipada.
De este total de 47, en 30 casos se verá afectado en forma directa o activa en su carácter de contribuyente o agente de recaudación anticipada, con la consiguiente carga en
materia de exteriorización y pago de la obligación. En las 17 restantes estará afectado de manera indirecta como sujeto pasivo de las retenciones, recaudaciones o pagos a cuenta.
Estas cantidades muestran a las claras la complejidad del sistema tributario argentino desde el punto de vista de los sujetos pasivos del mismo en lo referido al cúmulo de legislación tributaria que deben conocer, a la permanente actualización de las mismas que deben contemplar, a la cantidad de declaraciones juradas que deben presentar periódicamente y al número de liquidaciones de pago mensuales o anuales que deben realizar, todo lo cual implica un notable costo de administración tributario, no solo directo para cumplimentar con sus obligaciones, sino indirecto derivado de las posibles consecuencias pecuniarias de los errores involuntarios cometidos.
Esta carga es aún mayor para los contribuyentes incluidos en el régimen de Convenio Multilateral y aquellos alcanzados por regímenes específicos vigentes para diversas actividades particulares.
El listado de impuestos y regímenes vigentes en Argentina relevado por IARAF oportunamente muestra a las claras la dispersión y complejidad del sistema a nivel agregado.
El ejemplo que se presenta en el presente informe, relacionado a cuántos de aquéllos impuestos y regímenes vigentes afectan concretamente a un contribuyente general, reafirma las conclusiones oportunamente expresadas y permiten visualizar nítidamente el enorme costo de administración tributaria, además de la alta presión impositiva, que las empresas privadas argentinas están sosteniendo en todos los niveles de gobierno, y que debiera ser simplificado y reducido para mejorar su competitividad.
Fuente: iprofesional.com