IMPOSITIVAS – Desde el 1ro. de Agosto, la AFIP obliga a pagar al contado los saldos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera

0
1303

Este jueves 31 de julio venció el plazo para cancelar en cuotas el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018 de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4057.

El mini plan aprobado por la mencionada normativa, que permite abonar en hasta tres cuotas dependiendo la situación de riesgo del contribuyente ante el fisco, tenía como fecha límite de adhesión, el 31 de julio.

Así lo dispone el artículo 1: “…podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada…”

Si tomamos en cuenta que este año la obligación de pago venció los días 19, 21 y 24 de junio según la terminación de CUIT, el plazo final para cancelar en cuotas Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera entonces es el 31 de julio que coincide con el último día del mes siguiente al mes en que venció la obligación de pago de los impuestos.

“De no haber cancelado en cuotas Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera hasta el 31 de julio, se deberá esperar hasta el próximo año para poder adherir el saldo resultante de las presentaciones de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera al nuevo plan permanente establecido por la Resolución General 4268″, señalan desde el Blog del Contador.

Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por el inciso r) del artículo 3 de dicha normativa que establece que quedan excluidos del régimen las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

“Insistimos en que el plan especial de la Resolución General 4.477 debería modificarse e incorporar la posibilidad de poder cancelar los saldos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018″, señala el consultor tributario Marcos Felice.

Una de las principales cuestiones es la tasa de interés de financiamiento que cobra el fisco por adherir al mini plan, que en julio es del 4,08% sin distinguir entre pymes o contribuyentes que no tengan tal caracterización. Comparándola con el 2,5% como tope para pymes o el 3,51% de tope para no pymes, resulta una diferencia importante.

Asimismo, la cantidad de cuotas es muy escueta (entre 1 y 3) y como si esto fuera poco se suma la categorización en SIPER. Es decir, aquellos que quieren y no pueden cumplir, se ven limitados a la hora de poder pagar sus obligaciones anuales en cuotas.

Ampliación insuficiente

La AFIP amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según la resolución general 4541 que se publicó este 1 de agosto en el Boletín Oficial.

Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.

Además, se podrán incluir en este régimen obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año, fecha que se amplía con esta nueva normativa, ya que la resolución original establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de mayo último.

Cabe recordar que las MyPymes tienen una tasa diferencial del 2,5%; el mismo interés corría hasta mañana para el resto de los contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, pero con esta nueva resolución el beneficio se extendió hasta el 31 de agosto.

Para consolidar el plan se deberá tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” para que se debiten las cuotas y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.

El consultor Marcos Felice dejó en claro que “sería importante que cuanto antes la AFIP prorrogue la vigencia del mismo mínimamente al 30 de noviembre de 2019 y permita incluir deudas vencidas al 30 de junio pasado permitiendo que el pago de la primera cuota sea en el mes de diciembre próximo”.

“En una segunda instancia se podría prorrogar nuevamente al 29 de febrero de 2020 incluyendo deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 y con el pago de la primera cuota en el mes de marzo de 2020”, agregó Felice.

Se debería mantener la tasa de interés tope del 2,5% para pymes, monotributistas y autónomos así como el pago a cuenta del 1% del total de la deuda. Como alternativa, se podría pensar en eliminar el pago a cuenta aumentando para estos casos la tasa al 3 por ciento.

“De este modo se facilitaría la situación económica y financiera de numerosas Pymes y contribuyentes que quieren cumplir y no pueden”, agregó el experto.

Sobre todo, la prórroga debería servir para poder cancelar los saldos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018.

Estos últimos tributos solamente se pueden financiar, actualmente, mediante el plan especial de la Resolución General 4057 que permite hasta tres cuotas dependiendo la categoría SIPER y cuyo plazo de adhesión finaliza este próximo miércoles 31 de julio.

Aquellos que no adhieran a este mini plan, no tienen otra alternativa que esperar al 1 de enero de 2020 para regularizar mediante el plan permanente en cuotas los saldos de las declaraciones juradas anuales.

Sobre todo, teniendo en cuenta que en estos últimos días se han reportado innumerables reclamos de contadores advirtiendo la imposibilidad de adherir a este plan por fallas en el aplicativo “Mis Facilidades” de la AFIP.

Además, con la ampliación del plan de pagos de AFIP se deberían poder incorporar deudas por intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a obligaciones que ya fueron abonadas. Al momento, todos los planes vigentes, el permanente y el especial, no admiten incorporar este tipo de deudas.

“Sería sumamente importante que los organismos que reúnen a los profesionales se hagan eco de esto y soliciten formalmente al administrador federal la prórroga y ampliación del plan en cuestión”, agregó Felice.

“Por último, más allá de la conveniencia de la ampliación de este plan de pagos puntual, entendemos que es más que necesaria y urgente una amplia moratoria que permita cancelar deudas en hasta diez años, sin pago a cuenta, con una tasa de interés preferencial y acorde a la situación financiera de la mayoría de los contribuyentes y que permita la condonación de intereses y multas”, agregó.

“Desde ya, sabemos que el Congreso de la Nación es el único facultado para otorgar este tipo de moratorias pero confiamos en que en algún momento del año se presente y se apruebe la misma”, concluyó el experto.

Fuente: iprofesional.com