La AFIP está enviando intimaciones a contribuyentes por la presunta falta de presentación de las declaraciones juradas del SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas) tal como surge de la siguiente imagen:
Intimaciones vinculadas al régimen de información de representantes de sujetos del exterior
Hay casos donde las intimaciones son correctas debido a que los contribuyentes se inscribieron en un Régimen de Retención, ingresaron las retenciones y presentaron la declaración jurada de un periodo pero luego no siguieron realizando las presentaciones posteriores sin movimientos.
Esto se da básicamente en los contribuyentes que practicaron retenciones del impuesto a las ganancias por distribución de resultados a beneficiarios del exterior.
Dado que es una retención no habitual, hay contribuyentes que “se olvidaron” de darse de baja del Régimen o de continuar realizando las presentaciones “Sin movimiento”.
No obstante, también hemos detectado casos de contribuyentes que no deben presentar la Declaración Jurada del SIRE pero igualmente les han llegado las intimaciones.
Los casos detectamos fueron los siguientes: Empresas que estaban inscriptas en el Régimen de retención del impuesto a las ganancias a beneficiarios del exterior bajo SICORE (Sistema de Control de Retenciones) y realizaban sus presentaciones sin movimiento hasta la entrada en vigencia del SIRE.
Estas empresas no se inscribieron en el Régimen de retención del impuesto a las ganancias a beneficiarios del exterior bajo el SIRE debido a que no continuaban realizando retenciones.
Sin embargo, ahora la AFIP les esta intimando la presentación de las Declaraciones Juradas del SIRE por 55 periodos fiscales (marzo 2015 a septiembre 2019) con las correspondientes multas y la inclusión de los incumplimientos en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Esta inclusión de los incumplimientos en el Sistema de Cuentas Tributarias genera otros problemas adicionales como la imposibilidad de solicitar el beneficio del IVA diferido por parte de las MiPyMEs.
¿Qué podemos hacer en estos casos?
En estos casos, hemos ido a tramitar a las respectivas Agencias de la AFIP que se dejen sin efecto las intimaciones y los incumplimientos registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias demostrando la falta de inscripción en el Régimen con la propia información que consta en el Sistema Registral de la AFIP.
El resultado ha sido positivo, ya que el Fisco ha advertido que no correspondían realizar las presentaciones y están dando de baja esos incumplimientos.
Sin embargo, dado que son gran cantidad de periodos fiscales, lo están haciendo paulatinamente.
La AFIP también está intimando la falta de presentación del Régimen de Información de Representantes de Sujetos del Exterior conforme la Resolución General (AFIP) 3825, tal como surge de la siguiente imagen:
En referencia a estas intimaciones también hemos detectado casos en que no corresponden realizar las presentaciones.
Son casos donde se tramitó oportunamente la baja pero que en el Sistema Registral no consta dicho tramite.
La AFIP informa a través del “ABC – Consultas y respuestas frecuentes sobre normativa, aplicativos y sistemas” como se debe tramitar la baja de las relaciones:
¿CÓMO SE DA DE BAJA LA RELACIÓN REPRESENTANTE/REPRESENTADO?
Si se ha indicado la fecha de cese en el momento de dar de alta la relación, la relación entre el representante y el representado cesa automáticamente en esa fecha.
Si no se había indicado esta fecha de cese, para poder dar de baja la relación los pasos a seguir son los siguientes:
1) Ingresar con Clave Fiscal.
2) Seleccionar el botón Representantes de sujetos del exterior.
3) Ingresar por la opción: Modificación del código de relación.
4) Ingresar el código de relación y modificar la fecha de cese o ingresar una fecha de cese si no se había ingresado anteriormente.
Se deberá tener en cuenta que el sistema sólo permite ingresar como fecha de cese una fecha posterior al día que se efectúa la modificación.
Este procedimiento se encuentra normado el artículo 4 de la RG 3285/12.
Artículo 4. Las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.
En estos casos, hay que presentarse en la Agencia con la constancia de haber dado oportunamente la baja.
Fuente: iprofesional.com