NACIONALES – Ley de Economía del Conocimiento: el Gobierno modificó la reglamentación

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La Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, Autoridad de Aplicación de la Ley, modifico la reglamentación.

La Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, modifico la Resolución (SEPYME) 449/2019 a través de la Resolución (SEPYME) 557/2019.

Los principales modificaciones, que entran en vigencia este 6 de diciembre, son las siguientes:

1) Incorporación de actividades al Anexo II

La reglamentacion establece las actividades promocionadas en el Anexo I.

Por otro lado, detalla en el Anexo II los códigos de actividad conforme la clasificación de actividades de la AFIP a los efectos de acreditar los ingresos por las actividades del Anexo I.

El problema que se presentaba era que había actividades que estaban en el Anexo I y que no constaban en el Anexo II.

En consecuencia, las empresas que desarrollan esas actividades no iban a poder solicitar la inscripción en el Registro correspondiente para gozar de los beneficios.

Por ello, desde el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitamos a la SEPYME que se incorpore la actividad “692000 Servicios de contabilidad y asesoría fiscal” en el Anexo II a los efectos de que nuestros matriculados pueden solicitar los beneficios del regimen.

Por su parte, había otras actividades como los servicios de traducción e interpretación y los servicios jurídicos que estaban en la misma situación.

A traves de la Resolución 557/2019, la SEPYME modifico el Anexo II y contemplo las actividades indicadas como así también otras que estaban en similar situación.

2) Acreditación de gastos de capacitacion.

Se incorpora expresamente que solo se admitirán los gastos directos en capacitaciones tales como costo de la matricula y/o cuotas de inscripción.

El objetivo es que quede claro que no se admitirán gastos indirectos.

3) Antigüedad de certificados, dictámenes, informes para acreditar determinadas actividades

Se incorpora que los certificados, dictamenes o informes de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expidan sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I relativas a los incisos c), f) e i), serán válidos siempre que tengan una una antigüedad no mayor a un año de su emisión.

4) Antigüedad no menor a 6 meses para las nuevas empresas sin ingresos

El anteultimo parrafo del Arículo. 4 de la Ley 27.506 establece “Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el Registro previsto en el artículo 3 de la presente, acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 2° de esta ley, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el 70% de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.

La Resolución 449/2019 establecía los requisitos a cumplimentar pero no requería que la empresa tuviera una determinada antigüedad.

Por ejemplo, una empresa nueva podia solicitar la inscripción, cumpliendo con los requisitos indicados, a partir de su constitución.

La Resolución 557/2019 incorpora una nueva exigencia temporal: La declaración jurada deberá contener la descripción de las actividades que la empresa esté realizando en los términos del artículo 2 de la Ley N° 27.506 con una antigüedad no menor a 6 meses.

En consecuencia, las empresas que encuadren en esta situación y quieran acceder a los beneficios, deberán esperar por lo menos 6 meses para poder solicitar la inscripción.

Fuente: iprofesional.com