IMPOSITIVAS – La AFIP despeja nuevas dudas sobre la aplicación del impuesto del 30% sobre los gastos en el exterior

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La AFIP publicó un nuevo compendio de preguntas frecuentes sobre el “Impuesto PAÍS” originadas en el apartado “ABC – Preguntas Frecuentes”

La AFIP publicó un nuevo compendio de preguntas frecuentes sobre el “Impuesto PAÍS” originadas en el apartado “ABC – Preguntas Frecuentes” del sitio web del organismo de recaudación.

¿Quiénes son los sujetos pasibles del Impuesto?

Serán pasibles del impuesto los sujetos residentes en el país en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

Por otro lado, no se encuentran alcanzadas por el impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

¿Qué operaciones no se encuentran alcanzadas por el Impuesto?

No se encuentran alcanzadas las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, asi como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino:

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.

¿Quiénes deberán actuar como agente de percepción?
El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina;

b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción;

c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las agencias de viajes y turismo mayorista o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;

d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 35: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

¿En qué casos corresponde aplicar la percepción?

La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

¿Qué sucede si me practican una percepción que no corresponde?

Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.

¿Se encuentra alcanzada por el Impuesto PAIS la adquisición de moneda extranjera con fondos provenientes de créditos hipotecarios?

La adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos originados en subsidios obtenidos a través del Programa Procrear no se encuentran alcanzados por el Impuesto PAIS hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a u$ 100.000, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a
vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

El fundamento de la aclaración radica en que el inciso a) del artículo 35 de la Ley citada grava con el impuesto PAIS a la compra de billetes en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

Al respecto, cabe resaltar que la Comunicación A 6844 del Banco Central de la República Argentina, cuyo Capítulo 3 identifica, entre otras operaciones de cambio con destino específico, y consecuentemente no alcanzadas por el impuesto PAIS, a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios, con el alcance antes indicado.

Fuente: iprofesional.com