Procedimiento

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Suspensión del régimen de información de planificaciones fiscales tributarias – R.G. (AFIP) N° 4838/20

Suspenden por 60 días corridos de la aplicación del régimen de información instaurado a través de la R.G. (AFIP) N° 4838/20. Ello considerando “oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia” y “en función de la experiencia recogida … resulta necesaria su adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país”. 

Resolución General (AFIP) Nº 5254/2020 (BO 01/09/2022)

Fuente: Lisicki Litvin