IMPOSITIVAS – Valores para autónomos desde junio 2020: la AFIP publicó la nueva tabla

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La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en su sitio web los nuevos valores para contribuyentes autónomos vigentes desde junio 2020.

Desde el año 2017, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales, señalan desde el Blog del Contador.

Para las actualizaciones del año en curso, hay que tener en cuenta que el artículo 55 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspende por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria fijada por el artículo 32 de la Ley 24241.

Durante dicho período el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

En este sentido, a través del Decreto 495/20 se dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente a 6,12 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020, a partir del 1 de junio de 2020.

Los nuevos valores de autónomos desde junio 2020 son los que se muestran seguidamente y son los correspondientes al devengado junio con vencimiento en el mes de julio y estarán vigentes hasta el mes de agosto con vencimiento en septiembre del año entrante.

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Fuente: iprofesional.com