Ajuste por Inflación:

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    • . El Consejo Superior aprobó en reunión de fecha 19/03/2014 la Resolución técnica Nª39 “Modificación de las resoluciones técnicas Nº6 y Nº17. Expresión en moneda homogénea.” y la Resolución de MD FACPCE Nº 735 “Interpretación y aplicación del párrafo 3.1 –
    • Expresión en moneda homogénea de la Resolución Técnica Nº17”, que adoptan como norma técnica obligatoria para todo el ámbito de la provincia de Santa Fe las resoluciones antes mencionadas.
    • El cambio sustancial que las normativas aprobadas incorporan es que el ajuste por inflación debe practicarse cuando la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%; además de tener en cuenta los otros parámetros cualitativos. La Resolución 01/2014 dispone
      ambién la derogación de la Resolución Nº 287/03 de FACPCE, adoptada por Resolución 12/03 del CPCE Santa Fe, a partir de la misma fecha.
    • El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos emite normalmente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y la variación trienal del IPIM en la actualidad, calculada desde la fecha de aprobación de la norma y considerando 3 años anteriores, ha sido inferior al 100%, razón por la cual, como se expresara precedentemente, conforme normas contables profesionales NO debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (ajuste por inflación).
    • Por otro lado, aquellos entes cuyos organismos nacionales de control se encuentran alcanzados por el Decreto PEN N° 664/03 y, en virtud de ello, han emitido normativa estableciendo la no admisión de estados contables ajustados por inflación, sigue en vigencia, razón por la cual no aceptan la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

    A continuación, se presentan los modelos de notas sugeridas, para su aplicación en los casos de corresponder, en Estados Contables cuya fecha de cierre de ejercicio operen a partir del 31/03/2014:

    Modelo I de Nota sobre Unidad de Medida
    Caso: El ente ha practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en
    períodos anteriores de acuerdo a las respectivas normas contables profesionales, hasta el
    30 de septiembre de 2003, o hasta la fecha que correspondió reexpresar en virtud de lo
    establecido por el Decreto P.E.N. Nº 664/03 y lo consecuentemente dispuesto por el
    respectivo Organismo de Control.

    Unidad de Medida.
    Los estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en
    forma integral los efectos de la inflación de acuerdo con las correspondientes normas
    contables profesionales aplicables hasta el 30 de septiembre de 2003. Conforme lo
    dispuesto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
    Económicas a través de su Resolución N° 287/03, adoptada por el Consejo Profesional
    de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a través de la Resolución 12/03, se
    ha discontinuado la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de
    la moneda a partir del 1° de octubre de 2003.
    A partir del 19/03/2014, fecha en la cual se aprobó mediante Resolución Nº 01/14 del
    Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, se encuentra
    vigente la Resolución Técnica Nº 39 y la Resolución MD Nº 735 de la FACPCE,
    entendemos que, de acuerdo a la normativa técnica vigente, no se verifican las
    condiciones estipuladas en la Sección 3.1 de la RT 17 para determinar un contexto de
    inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria circunstancia
    que implicaría que disponga reanudar el proceso de reexpresión. A la fecha de cierre de
    los presentes estados contables, la tasa acumulada de inflación en tres años,
    considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto
    Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), no alcanza ni sobrepasa el 100%.

    Modelo II de Nota sobre Unidad de Medida
    Caso: Entes con fecha de constitución posterior al 2003, que nunca han practicado la
    reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores en virtud de lo
    establecido por las normas contables profesionales vigentes.

    Unidad de Medida.
    Los estados contables han sido preparados en moneda nominal, utilizando dicha moneda como equivalente a moneda homogénea de conformidad a lo establecido en la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nº 17. Conforme a lo dispuesto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de su Resolución Nº 287/03, adoptada mediante Resolución Nº 12/03 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. A partir del 19/03/2014, fecha en la cual se aprobó mediante Resolución Nº 01/2014 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, la Resolución Técnica Nº 39 y la Resolución MD Nº 735 de la FACPCE, entendemos que, de acuerdo a la normativa técnica vigente, no se verifican las condiciones estipuladas en la Sección 3.1 de la RT 17 para determinar un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria que disponga reanudar el proceso de reexpresión . A la fecha de cierre de los presentes estados contables, la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), no alcanza ni sobrepasa el 100%.