Capítulo X: Régimen disciplinario

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    Artículo 91: Los afiliados al Departamento de Servicios Sociales que incurran en violación del reglamento y de las resoluciones que dicte la Cámara y la Comisión son sancionados con penas de:

    a) Advertencia,

    b) Amonestación privada,

    c) Apercibimiento público,

    d) Suspensión de la afiliación de un mes a un año con obligación de pago de las cuotas mensuales y

    e) Cancelación de la afiliación facultativa.

    Artículo 92: Las cuestiones disciplinarias son sustanciadas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Cámara primera con ajuste al procedimiento de las Normas de Aplicación de Sanciones Disciplinarias. A este fin la Comisión eleva a la Cámara los antecedentes con sucinto informe y los documentos relacionados al caso.

    Artículo 93: De disponerse la cancelación de afiliación no podrá solicitarse la reinscripción sino pasados cinco años de la fecha en que quedó firme la resolución que la ordenó.