- El objeto primordial es asegurar un régimen de prestaciones de jubilaciones y pensiones.
- La Caja tendrá personería jurídica individual y autonomía económica y financiera.
- La Dirección estará a cargo del consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
- La Administración será ejercida por el Consejo de Administración integrado por afiliados activos y pasivos.
- Son afiliados obligatoria y automáticamente a la Caja y en cada una de sus Cámaras de conformidad a su domicilio real, los matriculados en el C.P.C.E. de la Provincia de Santa Fe.
- La afiliación podrá ser contínua o discontínua y acumulativa, en coincidencia con los períodos de matriculación.
- La afiliación se extingue por cancelación de la matrícula -por propia decisión del afiliado o por resolución del CPCE- o por fallecimiento del profesional.
- La circunstancia de estar comprendido en otro régimen previsional de índole nacional, provincial o municipal, de naturaleza pública, privada o semiprivada, como activo o benficiario, no exime de la obligatoriedad de afiliarse y cumplir con las obligaciones emergentes de la nueva Ley nº 11.085.
- Con la afiliación a nuestra Caja, por el ejercicio profesional en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Fe, deja de ser obligatoria la incorporación al Régimen Nacional de Previsión Social (Autónomos y su sustitutiva la Ley nº 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
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