OPCIÓN DE APORTE REDUCIDO PARA AFILIADOS SIN DEP

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    Deberán presentarlo anualmente antes del 31 de diciembre con vigencia para el año siguiente los afiliados que no abonen Derecho de Ejercicio Profesional (DEP) y que, a partir del cuarto año de matriculación, opten por abonar un aporte mínimo equivalente a diez (10) módulos (Ley Nº 11.085, art. 26, inc. a). En tal caso, el período correspondiente se computa por un haber básico reducido en un cincuenta por ciento (50%).

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