- A partir de la entrada en vigencia de la Ley, los afiliados deberán realizar los aportes mínimos mensuales obligatorios de acuerdo a su antigüedad en la matrícula.
- Se establecen cuotas reducidas para los nuevos matriculados.
- Quienes no paguen el Derecho de Ejercicio Profesional podrán optar por abonar un aporte equivalente a $ 110.500,00.
La opción para reducir el aporte no es automática, debe ser solicitada con anterioridad al inicio de cada año y por única vez.
| Antigüedad en la Matrícula | Aportes mínimos mensuales obligatorios | Opción para quienes no abonan DEP |
| Primeros 3 años | $66.300,00 | $66.300,00 |
| Siguientes 3 años | $132.500,00 | $ 110.500,00 |
| A partir del 7º año | $221.000,00 | $ 110.500,00 |
APORTES ADICIONALES
- El afiliado podrá en el momento en que desee y por la suma que él mismo decida, efectuar voluntariamente aportes adicionales, los que serán acreditados íntegramente en su cuenta individualizada.
