6.1 En caso de documentación presentada en soporte papel la firma debe:
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6.1.1 Ser ológrafa e indeleble tanto en el original como en sus copias
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1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
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6.1.2 Corresponderse con la registrada en el Consejo.
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1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la
documentación original presentada por el profesional, tomándose
evidencia (fotocopia) de la documentación presentada.
2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la
documentación original, firmado por el responsable autorizado, en
el que se dejará constancia de la causal retención.
3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia
de los antecedentes para que formule las explicaciones que
estimara corresponden.
Si no es reconocida o transcurridos treinta días, y teniendo en
cuenta la posible falsificación de firma, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
4. Si el matriculado citado reconoce la firma, la registra nuevamente y se advirtiera coincidencia con la presentada para legalizar, se dejará sin efecto la retención y se continuará con el trámite.
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6.1.3 Ser seguida de su aclaración, que ha de
indicar:
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1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
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6.1.3.1 Nombre y apellido del profesional
(completos).
6.1.3.2 Título profesional.
6.1.3.3 Número de inscripción de la matrícula correspondiente, con el aditamento CPCE Santa Fe y ley 8738
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6.2 En caso de firma digital, se controlará lo siguiente:
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6.2.1 Que la firma digital esté inserta en la propia actuación profesional, o bien en el soporte digital pertinente que la contenga y referencie en forma adecuada, según la
tecnología disponible
6.2.2 La validación de la firma digital a través del software respectivo
6.2.3 Que la fecha de inserción de la firma digital sea igual o posterior a la fecha escrita en el informe o certificación profesional, si la tuviera (punto 4.6.8).
6.2.4 Si la actuación profesional digital contuviera a su vez en forma gráfica la firma ológrafa del profesional, se cotejará la misma siguiendo lo establecido en el punto 6.1
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1. Se deniega el pedido de certificación con explic ación de la razón de rechazo de la certificación de firma.
2. Se devuelve la documentación presentada.
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