REQUISITIOS – 2. DEL PROFESIONAL

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    A la fecha de su informe o certificación, el firmante debe:
     
    MEDIDAS ANTE SU INCUMPLIMIENTO
    2.1 Estar matriculado. La matriculación lo habilita para emitir informes o certificaciones sobre hechos o situaciones acontecidos con anterioridad a la fecha de matriculación, si éstos se emiten con posterioridad a esa fecha.
    2.2 Estar libre de sanciones inhabilitantes.
    1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.
    2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por el responsable autorizado, en el que se dejará constancia de la causal retención.
    3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden. Recibida la respuesta o transcurridos treinta días, y teniendo en cuenta el posible ejercicio ilegal de la profesión, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
    2.3 Tener matrícula vigente de acuerdo con las normas del Consejo a la fecha del informe o certificación profesional o haber regularizado la situación posteriormente
     
    1. Se deniega el pedido de certificación y se retiene la documentación original presentada por el profesional, tomándose evidencia (fotocopia) de la documentación acompañatoria.
    2. Se podrá emitir al presentante un certificado de retención de la documentación original, firmado por el responsable autorizado, en el que se dejará constancia de la causal retención.
    3. Se informará al profesional la irregularidad advertida con copia de los antecedentes para que formule las explicaciones que estimara corresponden. No regularizada la situación o transc urridos treinta días, se elevarán los antecedentes al Tribunal de Ética y Disciplina.
    2.4 Estar inscripto como socio de la sociedad
    profesional registrada (según resolución emitida por el Consejo Profesional que administra el registro de las mismas), si en el
    informe aparece el nombre de aquella.
     
    1. Se deniega el pedido de certificación con explicación de la razón de rechazo de la certificación de firma.
    2. Se tomarán evidencias del caso.
    3. Se devolverá la documentación presentada. Si la sociedad no está inscripta.
    4. Se remitirán los antecedentes al Organismo Disciplinario. Si estando inscripta, el profesional no está autorizado.
    5. Se notificará a la sociedad que se ha presentado para su legalización un informe en su nombre firmado por profesional no autorizado por la misma