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Reglamentación ley 11.085 08_01

Resolución General Aportante regular


VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que las medidas que por la presente se establecen se fundan en las facultades que el articulo 86 de la ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe ha elevado un proyecto de reglamentación sobre las condiciones de cumplimento mínimo de las obligaciones frente a la Caja para que haya derecho a las prestaciones por invalidez, por incapacidad total transitoria y por pensión.

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