(0342) 4593450     Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00     cra@cpn.org.ar

Tribunal de Ética – Sala I

Como es de público conocimiento, se encuentra vigente el nuevo régimen disciplinario.  Se trata de una modificación tan relevante como necesaria que adopta como modelo el actual sistema del proceso penal público, aunque adecuado, al desarrollo institucional del Consejo Profesional y a los conocimientos y experiencias de los profesionales matriculados.

El nuevo régimen ha sido concebido respetando las garantías fundamentales de todo proceso sancionatorio, tales como, entre otros, el debido proceso, el pleno ejercicio del derecho de defensa, la imparcialidad e independencia del Tribunal para el trámite y juzgamiento.  Bajo esas premisas y consideraciones se crea un Tribunal de Ética diferenciado del Consejo Superior, formado por miembros elegidos por los matriculados,dividido en dos Salas (Sala I con asiento en Santa Fe y Sala II con asiento en Rosario), y en cada Cámara un Comité de Investigación y Acusación que es el titular de la acción disciplinaria.

Entre las significativas modificaciones, de modo sintético, se destacan:  a) el denunciante ya no es parte en el procedimiento;  b) la admisibilidad de la denuncia y, en su caso, la investigación del asunto, es asignada al Comité de Investigación y Acusación;  c) concluido el período de investigación el Comité referido emite dictamen y, en caso de ser acusatorio, remite las actuaciones al Tribunal de Ética;  d) ante el Tribunal de Ética se lleva a cabo un procedimiento con plena participación de los miembros de ese órgano, del profesional investigado y del Comité de Investigación y Acusación.  e) Concluido ese procedimiento el Tribunal de Ética dicta resolución fundada por la cual absuelve o sanciona al profesional.    Celebramos, entonces, la bienvenida de este nuevo y moderno régimen disciplinario.

Miembros titulares

  • Presidente: CPN SCHOENFELD, M. Elena.
  • CPN HAUQUE, Sergio M.
  • CPN BORDAS, Edgardo F.

Miembros suplentes

  • CPN DOVAL, Carlos A.
  • CPN BALLARINO, Paula

Comité de Investigación y Acusación

Miembros titulares

  • Presidente: CPN CUELLO, Cristian G.
  • CPN ZABAT RESNAIDER, Raúl E.
  • CPN COBELLI, Beatriz del Carmen

Miembros suplentes

  • CPN MARGHERIT, M. Inés
  • CPN ARIOTTI, M. Virginia

MARCO ÉTICO EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS ECONÓMICAS El ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas comprende la mayor parte de las actividades económicas, tanto en el sector privado, como público, proporcionando asesoramiento profesional, dentro del ámbito de incumbencia que el título universitario le confiere. Como toda actividad humana, su desempeño exige independientemente de su formación académica, un nivel de excelencia que le permita llevar a cabo su actividad profesional con prudencia, integridad, dignidad, veracidad, buena fe, lealtad, humildad y objetividad. Los principios, los valores y el respeto de las normas constituyen el modelo permanente de conducta a que queda sujeto el ejercicio profesional, debiendo honrarla en todos los aspectos de su especialidad, propios de su formación universitaria.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES La ley 8738 establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Actuario: – La inscripción en la respectiva matrícula que otorga y gobierna el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. – La habilitación para el ejercicio profesional mediante el pago periódico del derecho de ejercicio profesional.

Ver Código de Ética

Ver Resolución Tribunal de Ética y Comité de Investigación y Acusación

¿Cómo presento la denuncia?

Por escrito, que debe contener:  a) datos personales del denunciante (nombre completo, DNI, domicilio real y electrónico).  En caso de tratarse de una persona de existencia ideal adjuntar instrumentos que acrediten su personería (contrato social, estatuto, etc.) , b) datos personales del profesional a quien se denuncia (nombre completo, matrícula -de ser posible-, domicilio real o profesional y domicilio electrónico);  c)  una exposición clara de los hechos que se afirman y de las conductas o inobservancias éticas atribuidas al profesional;  d) detalle de las pruebas que tenga, relacionada con los hechos y comportamientos atribuidos al profesional que denuncia.  Deberá adjuntar originales o copia de los documentos de prueba; e) Firma del denunciante con aclaración de ésta.

¿Dónde? 

El escrito de denuncia, junto con los documentos, debe presentarse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en cualquiera de sus Delegaciones del interior o en las localidades donde exista firmas habilitada para legalizaciones de trabajos.

¿Debo ratificar la denuncia?

No se requiere ratificación de la denuncia que se presente

¿Puedo desistir de la denuncia ingresada?

Una vez ingresada la denuncia no es posible desistir de ella.  La denuncia será tratada por el Comité de Investigación y Acusación

¿Qué sucede luego? 

El denunciante no es parte de ese procedimiento disciplinario. Su rol ha sido reemplazado por Comité de Investigación y Acusación que tiene a su cargo la investigación y, entre sus funciones, analiza la denuncia y resuelve sobre la admisibilidad.

De disponer la admisibilidad, inicia el procedimiento previsto en los arts. 26 y siguientes del Procedimiento Disciplinario.  En función del resultado de la investigación, el Comité emite un dictamen y, de ser acusatorio, dispone la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ética. Verificado el cumplimiento de ciertos requisitos, el Tribunal de Ética abre un procedimiento que permite al denunciado la plena participación para el ejercicio de la defensa de sus derechos.  Son partes en ese procedimiento el profesional denunciado y el Comité de Investigación y Acusación.  Concluido el procedimiento, el Tribunal de Ética resuelve (mediante resolución por escrito y fundada) si corresponde aplicar sanción disciplinaria

ACCESOS RÁPIDOS