R.G. CAP 61-FEB/19 | Bonificación Extraordinaria

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                                  CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

                                                                                                                      Nº 61-FEB/19

VISTO
Lo dispuesto en la Ley Nº 11.085, artículo 16, inciso m) , y

CONSIDERANDO

Que en 16 de noviembre de 2018 el Consejo Superior dispuso delegar en este Consejo de Administración el pago de una bonificación a favor de los titulares de prestaciones otorgadas por la Caja si así resultaba oportuno con anterioridad a su próxima sesión.

Que dada la evolución de las variables de la economía del país que afectan al valor de los ingresos fijos, se estima oportuno efectivizar una bonificación extraordinaria a favor de los actuales jubilados y pensionados.

Por ello:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Articulo 1º: Disponer el depósito de una bonificación extraordinaria para quienes al 28 de febrero del corriente año sean beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, como titulares de prestación ordinaria, reducida temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pensión.

Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los haberes de febrero, marzo y abril del corriente año, y por el monto total que a continuación se detalla:

Prestaciones Ordinarias y por Invalidez, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos tres mil ($ 3.000) de bonificación.

Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos mil quinientos ($ 1.500) de bonificación.

Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250) de bonificación.

Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos mil ciento veinticinco ($ 1.125) de bonificación.

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Artículo 3º: Poner la presente a consideración del Consejo Superior para su ratificación.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 22 de febrero de 2019.