IMPOSITIVAS – Habrá que presentar declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales en un mes: a quiénes alcanza

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La AFIP no sólo estableció para agosto la determinación y pago de Ganancias y Bienes Personales, sino también la declaración informativa de los impuestos

Los contadores no sólo tienen que preparar este mes las liquidaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales a pagar entre el 10 y 12 del mes próximo, sino también las declaraciones informativas en esos gravámenes para ciertos contribuyentes.

La AFIP este año postergó las fechas de determinación y pago de Ganancias, Bienes Personales y el impuesto cedular de renta financiera para personas humanas, las que recaen entre el 10 y 12 de agosto, según el CUIT.

Pero también fijó el 31 de agosto como plazo para la declaración informativa de esos impuestos, la que debe ser presentada, entre otros, por trabajadores en relación de dependenciamonotributistas jubilados, así como funcionarios, legisladores y jueces.

Deben presentar la declaración informativa ciertas personas con bienes superiores a $2,5 millones

¿Quiénes deben realizar la declaración informativa?

La contadora Romina Batista indicó que deberán presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales y la simplificada de Ganancias quienes en el período fiscal 2020 obtuvieron ingresos o rentas iguales o superiores a $2,5 millones por las siguientes actividades:

• Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, así como magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir de 2017, inclusive.

• Trabajo en relación de dependencia.

• Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que haya estado sujeto al pago del impuesto.

• Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.

• Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

 Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

También están obligados los contribuyentes que tengan las siguientes rentas, agregó Batista:

• Actividades como monotributista.

• Dividendos y utilidades asimilables.

• Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.

• Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.

• Exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.

Las declaraciones a presentar son dos, una por Bienes Personales y otra simplificada de Ganancias

¿Qué declaraciones se deberán presentar?

Las declaraciones juradas informativas que deben presentar todos esos contribuyentes son las dos que siguen:

1. El detalle de bienes al 31 de diciembre del 2020, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables, mediante el servicio “Bienes Personales Web”.

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”. En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en esos impuestos, aclaró Batista.

Fuente: iprofesional.com