Reglamentación ley 11.085 01_06

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REGLAMENTACION LEY 11085 – MODIFICACIÓN RES. CONSEJO SUPERIOR 06/94
Haber Básico Garantizado por prorrateo: cómputo años de aportes

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o. Ley 12.135), y
CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que ha sido recibida una propuesta de modificación de la reglamentación del art. 66 de la ley antes mencionada, elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas.
Que por reglamentación se precisa el período a considerar para la determinación del haber básico garantizado cuando el afiliado hubiera efectuado alternativamente aportes conforme a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley Nº 11.085 y dicho período superara los 30 años o, en el caso de solicitarse la prestación por edad avanzada, superara los 15 años.
Que para un tratamiento más favorable a quienes cuentan con una afiliación por períodos superiores a los requisitos mínimos de las prestaciones de vejez resulta adecuado considerar en tales casos a los mejores 30 años de aportes o, de tratarse de una prestación por edad avanzada, los mejores 15 años de aportes.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Modifícase la reglamentación del artículo 66, Ley Nº 11.085, aprobada por el artículo 1º, punto 7, Resolución Nº 6/94 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, la que queda redactada de la siguiente forma:
“7. Artículo 66: Párrafo 3º: Cuando el afiliado hubiera realizado alternativamente aportes correspondientes a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley Nº 11.085, para la determinación del haber básico garantizado por prorrateo, se considerarán los mejores treinta (30) años de aportes. Si el afiliado que solicita la prestación por edad avanzada, hubiera efectuado alternativamente aportes correspondientes a los incisos a) y b) del artículo 26 de la Ley Nº 11.085, para la determinación del haber básico garantizado por prorrateo, se considerarán los mejores quince (15) años de aportes.”
Articulo 2º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Rosario, 3 de Marzo de 2006

Dra. Graciela Grillo Dr. Jorge L. Fittipaldi
Contador Público Contador Público
Secretaria Presidente