REGLAMENTACIÓN DEL ART. 89, LEY Nº 11.085
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 86 de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que ha sido recibida una propuesta de modificación de la reglamentación del artículo 89, de la ley antes mencionada, elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas.
Que se encuentra conveniente fijar el 31 de marzo de 2007 como fecha hasta la cual se consideran válidas las opciones de reformulación de planes de pago de acuerdo a lo contemplado en el segundo párrafo del artículo 89, Ley Nº 11.085.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Articulo 1º: Modifícase el punto 10 del artículo 1º de la Resolución Nº 6/94 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente forma:
“10.ARTÍCULO 89: Párrafo 1º: Para el cómputo de los períodos que se reconozcan por pagos “efectuados al Sistema de Prestaciones Previsionales instituido por el Consejo Profesional de “Ciencias Económicas mediante Resolución Nº 5/84, los mismos se tendrán como aportados “conforme al artículo 26, inciso a) de la Ley Nº 11.085. El tiempo de aportes que se haya “sumado por los convenios de pago con el Sistema de Prestaciones Previsionales, se computará “como correspondiente al período de matriculación inmediatamente anterior a la fecha de “afiliación a ese Sistema.
“Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 11.085 hubieren sido desafilados del “Sistema de Prestaciones Previsionales, no podrán incrementar la cantidad de aportes “mensuales a ser reconocidos mediante el pago de aportes adeudados a éste.
“A quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 11.085 hubieren estado afiliados al “Sistema de Prestaciones Previsionales, los requisitos de antigüedad en la matrícula “establecidos en los artículos 44, inciso c) y 45, inciso c) de esa ley, les serán exigidos “conforme a lo prescripto por el artículo 81 de la Resolución Nº 5/84 del Consejo Profesional “de Ciencias Económicas, siempre que reunieren las condiciones que el mismo prevé.
“Para quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 11.085 hubieren estado afiliados al “Sistema de Prestaciones Previsionales, respecto del requisito de antigüedad en la matrícula “establecido en el artículo 44, inciso c) de esa ley, regirá igual excepción a la prevista por el “artículo 43 de la Resolución Nº 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas siempre “que cumplieren con las condiciones exigidas por esta última norma.
“Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable cuando el afiliado computare “servicios en otra Cajas e invocare el respectivo régimen de reciprocidad.
“Párrafo 2º: Se consideran válidas las opciones realizadas hasta el 31 de marzo de 2007 para la “reformulación de los planes de pago en ejecución de quienes al 31/10/1993 se hallaren “afiliados al Sistema de Prestaciones Previsionales antes referido.
“Para la determinación de cargos que corresponda por la reformulación de esos planes de “pagos, regirán las normas establecidas en la reglamentación del artículo 87, 3º párrafo, “considerando el período de matriculación inmediatamente anterior a la fecha de afiliación al “Sistema de Prestaciones Previsionales y al tiempo de aportes que se haya sumado por el pago “de los planes que se reformulan.”
Artículo 2º: Regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, y archívese.
Santa Fe, 07 de diciembre de 2006.
Dra. Aída G. Naumiak | Dr. Carlos A. Annichini |
Contador Público | Contador Público |
Secretaria | Presidente |