IMPOSITIVAS – La AFIP mantiene reintegro del 15% para compras de alimentos con tarjeta de débito

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El beneficio alcanza a personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y titulares de la AUH y AUE. Los puntos más destacados de la medida.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se mantiene hasta el 31 de diciembre el reintegro del 15% en compras realizadas con tarjeta de débito.

Según informó el organismo, esta medida está dirigida a las personas que cobren el haber mínimo de jubilación, que cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional o que sean titulares de asignaciones universales por hijo (AUH) o embarazo (AUE).

El reintegro del 15% se aplicará a los productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la AFIP.

Para acceder al reintegro es necesario utilizar la tarjeta de débito donde se cobra la jubilación o la asignación. El beneficio se podrá ver en el resumen como “Reintegro ley de Solidaridad Social 27541”, y así se puede identificar el monto que se recibió con este beneficio. Cabe recordar que esto tarda en acreditarse entre 24 y 48 hs luego de realizar la compra.

Por otro lado, la AFIP amplió el monto máximo de reintegro a $1.200, mientras que para aquellos que perciben hasta dos asignaciones mínimas, el monto asciende a $2.400. El instrumento fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia de coronavirus.

Créditos a Tasa Cero

La AFIP informó que ya se otorgaron más de 360 mil Créditos a Tasa Cero para monotributistas por un valor superior a los 42 mil millones.

Desde el organismo de recaudación recuerdan que los préstamos para pequeños contribuyentes cuentan con 6 meses de gracia y la devolución se realiza en 12 cuotas sin intereses.

Del total de créditos otorgados, el 60% se destinaron a monotributistas de las categorías más bajas A y B.

El monto máximo a acceder de los Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30 de junio.

Montos máximos:

  • Categoría A hasta $90.000
  • Categoría B: hasta $120.000
  • Resto de las categorías: hasta $150.000

1) Quiénes pueden tramitar los créditos a tasa 0%

Más de 1,5 millón de monotributistas pueden tramitar los préstamos, indicó la AFIP. Las condiciones para acceder a los créditos son las mismas que el año pasado pero se modificaron los parámetros de facturación a considerar para ampliar el universo de beneficiarios.

En 2020 solo ingresaban quienes registraron una facturación inferior al piso de su categoría, ahora se fijaron límites menos restrictivos. De esta forma, pueden tramitar el crédito a tasa cero quienes hayan facturado hasta 20% más que el piso de su categoría.

Así seis de cada 10 monotributistas “puros” (aquellos que no tienen otra fuente de ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación) están habilitados para iniciar los trámites.

En los casos que el contribuyente no cumple con las condiciones previstas, el sistema le informa los motivos por los cuales no le corresponde acceder.

2) Cuál es el monto mínimo y el máximo que se puede pedir

El monto del crédito será fijo y dependerá de la categoría en la que se encuentre cada monotributista:

Categoría A: $90.000

Categoría B: $ 120.000

El resto de las categorías: $150.000

En tanto, el monto mínimo a solicitar por los monotributistas fue establecido en $10.000.

Más de 1,5 millón de monotributistas pueden tramitar los préstamos a tasa 0

3) Cómo se determina la categoría del Monotributo

La categoría que se tomará en cuenta para determinar el monto máximo del crédito será la vigente al 30 de junio pasado, es decir aquella previa a la recategorización obligatoria que se hizo durante agosto.

4) Hasta cuándo pueden tramitarse los créditos

El servicio web de la AFIP estará habilitado hasta el 31 de diciembre de 2021. Las gestiones ante las entidades bancarias elegidas para solicitar el crédito podrán finalizar hasta el 20 de enero de 2022.

5) Cómo se tramita el crédito a tasa 0%

El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con clave fiscal y clickear en la solapa “Crédito Tasa Cero”.

Al ingresar al servicio las personas podrán ver el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría y deberán seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

Una vez efectuados estos pasos, cada monotributista deberá contactar a la entidad bancaria seleccionada en un plazo no menor a las 24 horas. Algunos bancos tienen aceitados los mecanismos para otorgar los créditos en forma virtual y otros requieren que el monotributista se presente en una sucursal.

6) Dónde se acreditan los fondos

Los fondos se acreditarán en una tarjeta de crédito en un solo desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación.

El año pasado se emitieron más de 249.000 tarjetas a monotributistas que solicitaron créditos a tasa cero.

La normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con determinados requisitos

7) En cuántas cuotas se podrán pagar

Los beneficiarios contarán con un período de gracia de 6 meses desde el desembolso antes de empezar a pagar. El repago se realizará en 12 cuotas sin intereses. Las cuotas serán consecutivas e idénticas.

 8) ¿Pueden volver a solicitar el crédito los monotributistas que accedieron al beneficio en 2020?

Sí, pueden volver a tramitarlo. Cuando el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

9) Quiénes no podrán solicitar un Crédito a Tasa Cero

Además de los criterios en materia de facturación, la normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

 No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.

– No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el Banco Central.

10) Qué restricciones tendrá quien acceda a un crédito a tasa 0%

Los monotributistas que tramiten y reciban uno de estos préstamos no podrán comprar dólar oficial, como sucedió ya con quienes recibieron las distintas asistencias por la pandemia en 2020 (el ATP y el IFE).

Fuente: iprofesional.com