CSS 30/14 | Prestación Ordinaria de Período Inicial – Inclusión de Afiliados

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Anexo V – Acta Nº 541 – 21.11.14

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 30/2014
PRESTACIÓN ORDINARIA DEL PERÍODO INICIAL INCLUSIÓN DE AFILIADOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 y la Resolución de este Consejo Superior Nº 24/2013., y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículos 15, inciso h) de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas para incluir en las reglas de la Prestación Ordinaria del Período Inicial a los profesionales que se haya vuelto matricular luego de la creación de la Caja, contando con períodos previos de matriculación.
Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Artículo 1º: Se consideran válidas las opciones para el cómputo de servicios previos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 11.085 y según los términos de la Resolución de este Consejo Superior Nº 24/2013, que ejercen los profesionales que cuentan con tales servicios y volvieron a matricularse luego de la creación de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, siendo de aplicación todos los derechos, deberes y condiciones previstos en dicha resolución.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 21 de noviembre de 2014.