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ANEXO VI – ACTA Nº 514 – 11.03.10

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 03/2010
CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

V I S T O

Lo dispuesto por la Ley 11085 (t.o.) y el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98, y;

CONSIDERANDO que

Corresponde, por finalización de mandato, convocar a los afiliados de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas a comicios para elegir los componentes del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión Fiscalizadora.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E

Artículo 1º: Convocatoria. Fecha del comicio. Convocar a elecciones para el 08 de junio de 2010 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera y Cámara Segunda del Consejo de Administración Provincial y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º: Cargos electivos.

a) Los afiliados activos eligen candidatos para los siguientes cargos:

a.1) Consejo de Administración Provincial: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.

a.2) Comisión Fiscalizadora: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.

b) Los afiliados jubilados eligen candidatos para los siguientes cargos:

b.1) Consejo de Administración Provincial: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.

b.2) Comisión Fiscalizadora: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente por Cámara Segunda.

Los electos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3º: Cuerpo electoral.

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a) Cuerpo electoral de activos: integran el cuerpo electoral como activos y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 07 de mayo de 2010, los afiliados que reúnan los siguientes requisitos:

a.1) Estar inscripto al 31/12/2009 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.

a.2) No adeudar al 5 de mayo de 2010 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año.

a.3) No adeudar al 5 de mayo de 2010 saldos por de Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

a.4) No adeudar al 5 de mayo de 2010 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2010.

a.5) No ser beneficiario al 5 de mayo de 2010 de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085.

b) Cuerpo electoral de jubilados: integran el cuerpo electoral como jubilados y serán inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 07 de mayo de 2010, os afiliados pasivos que reúnan los siguientes requisitos:

b.1) Ser beneficiario al 5 de mayo de 2010 de algunas de las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085 (t.o.)

b.2) No adeudar al 5 de mayo de 2010 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular del mismo año.

b.3) No adeudar al 5 de mayo de 2010 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años anteriores o por Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.

b.4) No adeudar al 5 de mayo de 2010 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos anteriores a enero del 2010.

Artículo 4º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CP Juan Pablo Malfante, Ricardo Pedro Melini y Pablo Agustín Ulla y suplentes a los Dres. CPN Jorge Rubén Miqueri, Héctor Eduardo Marguello y Patricia Noemí Arosio quienes se constituirán dentro de los 5 (cinco) días corridos de su designación eligiendo en la primera sesión a su Presidente y Secretario.

Artículo 5º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, hasta el 07 de mayo de 2010, ejemplar de los padrones de electores y exhibirlos con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.

Artículo 6º: Tachas a los padrones. Los afiliados con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones a los padrones; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12 horas del día hábil inmediato
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siguiente. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.

Artículo 7º: Requisitos para ser electo.

a) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados activos se requiere:

a.1) Estar habilitado como elector activo tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas (según artículo 3º inciso a) como del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe e inscripto en el padrón electoral respectivo.

a.2) Tener una antigüedad de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional en el territorio de la provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de listas.

b) Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados jubilados se requiere estar habilitado como elector de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas en tal condición e inscripto en el padrón electoral respectivo (según artículo 3º inciso b).

Los candidatos a cargos de titular o suplente, por los activos, del Consejo de Administración Provincial podrán estar inscriptos en cualquiera de las matrículas administradas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; para ser electo a los cargos de la Comisión Fiscalizadora deberán estar inscriptos en la matrícula de Contador Público. Esta exigencia, respecto de los candidatos por los jubilados debe entenderse indicativa de las profesionales en que se graduaron los postulantes exigiéndose ser graduado en cualquiera de las profesiones cuyas matrículas administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para postularse a cargos del Consejo de Administración Provincial y ser Contador Público para postularse a cargos de la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 8º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 20 horas del 07 de mayo de 2010, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.

Artículo 9º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a la presentación de la lista y al proceso comicial.

Artículo 10º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 11º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal por ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta.

Artículo 12º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 28 de mayo de 2010 a cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores
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que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la pieza conteniendo la documentación.

Artículo 13º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08,00 y 18,00 del día fijado en el artículo 1º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el art. 8º del Reglamento de Elecciones aprobado por Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Cada afiliado elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Artículo 14º: Escrutinio. . Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 10/06/2010 a las 19 hs. en el lugar asiento de la Junta, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior.

Artículo 15º: Oficialización de una sola lista. Si se oficializare una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a los integrantes de la misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.

Artículo 16º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del 15 de julio de 2010 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior.

Artículo 17º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe el día hábil anterior al 08 de mayo de 2010 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Artículo 18º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 11.085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº 1/98 y de la presente resolución.

Artículo 19º: Comunicación. Registración. Comuníquese a los afiliados, dése cumplimiento al artículo 17º de la presente, regístrese y archívese.

Santa Fe, 11 de Marzo de 2010.-