CSS 03/08 | Otorga una bonificación general para beneficiarios de la CSS de $100 y $140.-

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Anexo I – Acta 504 – 23.05.08

BONIFICACIÓN GENERAL EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación transitoria a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Otórgase a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009, una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cien ($ 100) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/12/2008 y pesos ciento cuarenta ($ 140) de bonificación mensual por el período 01/01/2009 al 31/05/2009.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cincuenta ($ 50) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/12/2008 y pesos ciento setenta ($ 70) de bonificación mensual por el período 01/01/2009 al 31/05/2009.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos setenta y cinco ($ 75) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/12/2008 y pesos ciento cinco ($ 105) de bonificación mensual por el período 01/01/2009 al 31/05/2009.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50) de bonificación mensual por el período 01/05/2008 al 31/12/2008 y pesos cincuenta y dos con cincuenta centavos ($ 52,50) de bonificación mensual por el período 01/01/2009 al 31/05/2009.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre.
Artículo 3º: La bonificación que se establece por la presente resolución se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.

Santa Fe, 23 de mayo de 2008.