CSS 10/07 | Establece la legalización de una copia adicional de los trabajos profesionales.

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Anexo II – Acta 502 – 07.12.2007

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 10/2007
RECURSO ADICIONAL EN LEGALIZACIONES PARA FINANCIAMIENTO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 8.738, artículos 33 y 42, y en la Resolución de este Consejo Superior Nº 15/2006, y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 33, incisos h) y 42, inciso c) y penúltimo párrafo, de la Ley Nº 8.738 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido un informe del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas acreditando la conveniencia de contar con recursos complementarios para asegurar el equilibrio económico-financiero a largo plazo evaluado por estudios actuariales.
Que resulta adecuado establecer un arancel por copia adicional de los trabajos profesionales que se legalicen para ser aplicado al financiamiento de la Caja de Seguridad Social.
Que se han considerado las informaciones sobre la situación económica del Consejo Profesional, resultando acorde con la misma la implementación de la medida señalada en el párrafo anterior.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: A partir del 1º de mayo de 2008 se legalizará una copia adicional de los trabajos profesionales que conservarán los matriculados como acreditación de su tarea y no será utilizable en la presentación ante los contratantes de sus servicios o terceras personas.
Articulo 2º: El arancel por la copia adicional referida en el artículo anterior será equivalente a un diez por ciento (10%) del módulo que resulte de aplicar lo previsto en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones pero nunca inferior al arancel exigido por cada ejemplar excedente. En los casos de Balances Trimestrales, estados intermedios y estados contables de entidades sin fines de lucro, se tomará como base de cálculo el arancel especial establecido para los mismos en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones.
Artículo 3º: Los recursos percibidos como arancel por la copia adicional referida en el artículo 1º se destinarán en su totalidad al financiamiento de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, distribuyéndose entre el Fondo Previsional de Reparto y las cuentas individuales de capitalización conforme a las proporciones previstas por el artículo 29 de la Ley Nº 11.085.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 7 de diciembre de 2007