VALOR MÓDULO CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos ocho con setenta y cinco centavos ($ 8,75).
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Articulo 1º: A partir del 1º de enero de 2008, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 tendrá el valor de pesos pesos ocho con setenta y cinco centavos ($ 8,75).
Articulo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.
Santa Fe, 23 de agosto de 2007.