Anexo I– Acta 494 – 06.09.2006
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 14/2006
BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 , y
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una bonificación de pago único a favor de los actuales jubilados y pensionados.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación a favor de los jubilados y pensionados sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.
Que resulta de interés la elaboración de un proyecto y el desarrollo de los estudios técnicos correspondientes a fin de establecer una bonificación de pago único para cuando los actuales activos accedan a una prestación.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVICIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Articulo 1º: Otórgase una bonificación de pago único para quienes a la fecha de la presente sean beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe como titulares de prestación ordinaria, reducida temporal, por edad avanzada, por invalidez o por pensión.
Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias y por Invalidez, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos un mil ochocientos ($ 1.800) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos novecientos ($ 900) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos seiscientos setenta y cinco ($ 675) de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Artículo 3º: La bonificación que se establece por la presente resolución se abonará dentro de los primeros diez días siguientes a la fecha de la presente y se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.
Articulo 4º: Encomiéndase al Consejo de Administración Provincial la elaboración de un proyecto y la realización de los estudios técnicos correspondientes a fin de establecer la factibilidad de una bonificación de pago único a favor de quienes, siendo afiliados activos de la Caja a la fecha de la presente, accedan posteriormente a una prestación jubilatoria o a favor de sus derechohabientes si tales afiliados dan causa a una pensión por fallecimiento en actividad.
Articulo 5º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados y archívese.
Santa Fe, 6 de setiembre de 2006.