CSS 07/06 | Otorga una bonificación general para beneficiarios de la CSS de $50.-

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Anexo II – Acta 490 – 11.05.2006

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 07/2006
BONIFICACIÓN GENERAL PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 , y

CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el articulo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Que ha sido recepcionada una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para establecer una bonificación general transitoria para las prestaciones otorgadas por la Caja.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que actualmente se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:

Articulo 1º: Otórgase a partir del 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 una bonificación general de carácter mensual para las prestaciones otorgadas por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará conjuntamente con el haber mensual de las prestaciones a partir de la liquidación del mes de junio de 2006 y según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos cincuenta ($ 50) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos veinticinco ($ 25) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos dieciocho con setenta y cinco centavos ($ 18,75) de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
La bonificación correspondiente al período 01/01/2006 al 31/05/2006 se abonará en un único pago al liquidar las prestaciones del mes de junio de 2006.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional en los meses de junio y diciembre en que se abona el haber anual complementario de las prestaciones.
Artículo 3º: Las bonificaciones que se establecen por la presente resolución se financiarán con el Fondo Previsional de Reparto.
Articulo 4º: Comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Santa Fe, 11 de mayo de 2006.