ECONOMÍA – ¿Puedo comprar dólar ahorro si me anoté para el subsidio de tarifas de gas y luz?

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La duda surge pocos días después de que el Banco Central aplicó un nuevo cepo para los compradores de criptomonedas.

En las últimas horas de plazo para llenar el formulario para mantener los subsidios de tarifas eléctricas y de gas, surge la duda de si podrán seguir comprando hasta US$ 200 del denominado dólar ahorro aquellos calificados como de “ingresos medios” e “ingresos bajos”.

Hasta el momento, fuentes oficiales aseguraron que no hay relación. Es una herramienta que está pensada para sostener y proteger a aquellos a necesitan el subsidio. La solicitud es para mantener el subsidio y el Estado hace un esfuerzo enorme.

A pesar de esto, crecen los rumores desde el Banco Central de que se estaría estudiando extender las restricciones a quienes accedan a tarifas subsidiadas de gas y luz.

Pocos días atrás, la autoridad monetaria decidió restringir la compra de divisas en bancos a los compradores de criptomonedas en pesos.

Quiénes no pueden comprar dólar ahorro:

  • Trabajadores que en algún momento hayan cobrado su sueldo con el programa ATP o mediante el Repro 2.
  • Clientes de bancos que con facilidades para el pago de deudas, como refinanciación de los saldos impagos de tarjeta de crédito o el congelamiento de las cuotas de los préstamos UVA.
  • Monotributistas o desempleados que hayan cobrado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de ANSES, o algún tipo de asistencia estatal.
  • Personas que recibieron préstamos subsidiados por parte del Estado. Esto incluye también a los monotributistas y autónomos que recibieron los préstamos a tasa cero durante 2020 o en su nueva versión 2021, al igual que las pymes que hayan recibido los créditos con tasa de 24%.
  • Quienes comprado dólares en la Bolsa en los últimos 90 días.
  • Los que tengan gastos en dólares con la tarjeta de crédito por más de US$ 200;
  • Cotitulares de cuentas bancarias, ya que solo uno de ellos puede hacer uso del cupo mensual.
  • Personas que haya comprado criptomonedas en pesos u otros activos a particulares en los 90 días previos al día de la transacción.

Fuente: Perfil