CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General
Nº 29-ABR/08
VISTO
Lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Nº 11.085 y en la Resolución General de este Consejo de Administración Provincial Nº 27-DIC/07, y
CONSIDERANDO
Que pueden darse modificaciones del valor del módulo entre la fecha del deceso del causante y aquella en que se completan las actuaciones para el pago Subsidio por Fallecimiento. Que resulta, entonces, aconsejable determinar el importe del Subsidio por Fallecimiento de acuerdo al valor del módulo vigente a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución General del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 27-DIC/07, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Fíjase el importe de Subsidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley Nº 11.085, para el año 2.008, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha en que el pago sea puesto a disposición de los beneficiarios.”
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Santa Fe, 30 de abril de 2008