Laboral

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Cambios en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo – REPRO.

Facultan a la Coordinación REPRO a diferir el período de evaluación y de liquidación, así como relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas solicitantes, en el marco del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo -REPRO – R. (MT) Nº 420/2022, y disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes. Prevén que el titular de la Coordinación REPRO tendrá facultades para la firma de certificados de deuda para eventuales ejecuciones relacionadas con el Programa. Fijan el límite temporal en relación a la prohibición de despidos sin justa causa en un lapso previo de 6 meses a la inscripción, el tope salarial para el pago de la asignación dineraria y la incompatibilidad de contratar trabajadores titulares del Programa “Puente al Empleo”.

Resolución (MT) Nº 1389/2022 (BO 22/09/2022)

Fuente: Lisicki Litvin