R.G. CAP 10-Dic/96 | Fija el saldo mínimo de las Cuentas Individualizadas para la determinación de un haber diferencial del Régimen de Capitalización

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CONSEJO DE ADMINISTRACION PROVINCIAL
Resolución General

Nº 10-DIC/96

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento de Régimen de Capitalización de la Caja de  Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe,  aprobado por Resolución del Consejo Superior 6/96 (CAJA), y

CONSIDERANDO
Que debe establecerse el monto mínimo según el cual se resolverán los casos en que debe  procederse el pago único del saldo registrado en las cuentas individualizadas por su insuficiencia para el cálculo de haber diferencial.
Que el monto mínimo de marras debe incluir sólo los supuestos en que la cuantía del hipotético haber diferencial torne irrazonable efectivizar esta forma normal de liquidación de los haberes.
Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º:Cuando el cálculo del haber diferencial correspondiente a un beneficiario arroje un monto inferior a un peso ($ 1), el saldo de las respectivas cuentas individualizadas será percibido por el beneficiario en un pago único.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Rosario, 20 de Diciembre de 1.996