R.G. CAP 8-Dic/95 | Fija el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1996.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Resolución General

Nº 08-DIC/95

VISTO
Lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nº 11.085, y

CONSIDERANDO
Que el importe del Subsidio por Fallecimiento debe ser fijado anualmente por el Consejo de Administración.
Que corresponde establecer el importe del Subsidio por Fallecimiento para el año 1.996.
Que razones de equidad aconsejan mantener la referencia al haber básico garantizado que le hubiera correspondido al causante para fijar el importe del subsidio, con lo cual se asegura,  además, su determinación en módulos.
Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓ PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE

Artículo 1º:Fíjase el importe del Susidio por Fallecimiento establecido en el Artículo 63 de la Ley 11.085, para el año 1.996, en la cantidad de módulos equivalente al duplo de la que le  hubiere correspondido al causante como haber básico garantizado y a los valores vigentes a la fecha de su deceso.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.

Santa Fe, diciembre 22 de 1.995.