R.G. CAP 1-Set/94 | Reglas de reformulación de los planes de pago en ejecución para profesionales afiliados al S.P.P.

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓ PROVINCIAL
Resolución General
Nº 01-SET/94
VISTO
Lo dispuesto en el Artículo 89, segundo párrafo de la Ley Nº 11.085, y
CONSIDERANDO
Que es facultad del Consejo de Administración establecer la modalidad de los convenios de pago para quienes hayan optado por reformular sus anteriores convenios de pago en ejecución en ejercicio de la opción que a tal efecto les otorga el Artículo 89 de la Ley 11.085.
Que para quienes se hubieren afiliado con posterioridad al 31.08.1985 al Sistema de Prestaciones Previsionales establecido por resolución 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la reglamentación de ese sistema exigía una antigüedad en la afiliación no inferior a 10 (diez) años como requisito para acceder al beneficio de Prestación Ordinaria y los convenios de pago en ejecución tienen un plazo que respeta tal exigencia.
Que en la reformulación de los convenios de pago en ejecución corresponde mantener su plazo acorde con el requisito de antigüedad en la afiliación exigido por la reglamentación del Sistema de Prestaciones Previsionales.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º:Para quienes se hubieren afiliado con posterioridad al 31.08.1985 al Sistema de Prestaciones Previsionales creado por resolución 5/84 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la reformulación de los convenios de pago en ejecución se efectuará respetando el plazo determinado conforme al requisito de 10 (diez) años de antigüedad de afiliación exigido por la Reglamentación de ese Sistema para el beneficio de Prestación Ordinaria, sin que el convenio pueda finalizar con anterioridad a la fecha en que se cumple tal término.
Artículo 2º:Regístrese, comuníquese a los afiliados y archívese.
Santa Fe, septiembre 30 de 1.994.