IMPOSITIVAS – Factura “M”: por qué la AFIP baja la categoría de facturación de los contribuyentes

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El hecho de emitir facturas “M” produce consecuencias comerciales, ya que estos comprobantes son mal vistos por los clientes. Escenario actual

La AFIP sanciona a los contribuyentes que registran algún incumplimiento, aunque sea mínimo, con la autorización de emitir facturas “M” en lugar de las “A”. La medida surge de un régimen de control sistémico y periódico que se realiza sobre los comprobantes emitidos por los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el IVA. Si el resultado de esa verificación demuestra que existen incumplimientos, la AFIP sólo autorizará a emitir estos comprobantes de “segunda”, que les genera diversos inconvenientes de funcionamiento a las empresas.

Los motivos pueden ser diversos, como registrar inconsistencias en relación con los montos facturados y la capacidad económica que posee la empresa para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes. También, se verificarán irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones materiales y formales que exige la AFIP.

Un atraso en la presentación de algunos regímenes de información produce esa sanción, también puede darse el caso de que la presentación se haya realizado, pero se verifiquen errores en los datos que fueron informados.

De esta manera, la sanción no guarda relación, en muchos casos, con las faltas detectadas. El hecho de emitir facturas “M” produce consecuencias comerciales, ya que estos comprobantes son mal vistos por los clientes y también se producen problemas financieros para las empresas porque el que paga se encuentra obligado a retener la totalidad del IVA de la operación.

Por ejemplo, una empresa que presta servicios al facturar debe ingresar el IVA a pesar, incluso, de no haberlo cobrado, con la excepción de aquellas que se encuentran caracterizadas como Micro o Pequeña empresa, que tienen 90 días para hacerlo. Si no tiene el beneficio del período de gracia, al mes siguiente de la fecha de facturación tendría que pagar el impuesto. En el momento de cobrar la factura, el cliente le retiene el total del IVA, lo que produce que ese importe -abonado dos veces – quede inmovilizado como crédito fiscal y en épocas de inflación se produce la pérdida de una parte del valor del crédito.

Adicionalmente, como otro “castigo” adicional, los comprobantes “M” no tienen permitido ingresar al circuito financiero de la factura de crédito.

La AFIP sanciona a los contribuyentes que registran algún incumplimiento con la autorización de emitir facturas “M”

Factura “M”: por qué la AFIP baja la categoría de facturación

Según la resolución general 4132, la AFIP se encuentra facultada a realizar los siguientes controles, que pueden dar como resultado facturar con la factura “M”:

  1. Relación de los montos de facturación con el personal declarado y las actividades declaradas.
  2. Relación de los montos de facturación con las acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación con los bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación con los pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. Por este sistema se califica a los contribuyentes en cinco categorías de cumplimiento fiscal.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en los domicilios declarados.
  12. Antigüedad como empleador.

Como resultado de las evaluaciones puede surgir el “castigo” para el contribuyente, que consiste en autorizarlo a emitir únicamente comprobantes clase “M”.

Esta sanción es comunicada publicándose en el sitio Web de la AFIP. Adicionalmente, se comunica también a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio Web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración” y con una notificación al domicilio fiscal electrónico registrado por el contribuyente.

La consulta de los motivos que originaron la limitación a los comprobantes “M” debe realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración”.

Los contribuyentes que sean bajados de categoría para facturar podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada también dentro del mismo servicio, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”.

Ante la notificación recibida de la AFIP se tendrán que anular los comprobantes “A” que se encuentren con el código de autorización de impresión vigente. Solucionado el incumplimiento por parte del contribuyente, resta  esperar a que la AFIP realice el corte de los controles para volver a autorizar emitir las facturas normales.

Los contribuyentes que sean bajados de categoría para facturar podrán manifestar su disconformidad

Las razones que tiene la AFIP

Según el Organismo, este sistema de control fue creado en el año 2017, debido a que se ha constatado una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.

Por esa razón, el argumento de la AFIP fue establecer un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas por parte de los contribuyentes. Por eso se dispuso la autorización de emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los de clase “A”, para los inscriptos en el impuesto al valor agregado que registren inconsistencias fiscales en la base de datos de la AFIP.

La AFIP puede autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

  1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Los sobre costos de la factura “M”

En el momento de realizar el pago de la factura, el cliente retiene el importe total del impuesto al valor agregado y el 6% correspondiente al impuesto a las ganancias.

Nuevos inscriptos en el régimen general

Los que inician actividades y los Monotributistas que son expulsados del régimen simplificado, para conseguir la autorización de emisión de facturas “A” deben demostrar solvencia patrimonial. Si no lo pueden lograr, deben elegir que la AFIP los autorice a emitir facturas “M” o “A” con retenciones.

La sanción no guarda relación, en muchos casos, con las faltas detectadas

La solvencia económica se demuestra de la siguiente manera:

  • Personas humanas y sucesiones indivisas: — Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 años anteriores; que tienen que haber sido presentadas dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento. Deben haberse declarado bienes gravados que hayan superado el mínimo no imponible que rigió para cada año. Si no se presentaron las declaraciones se podrá demostrar solvencia declarando bienes en el país, excepto efectivo, por valores superiores al 80% del mínimo de Bienes Personales. También se podrá acreditar la titularidad o participación, por un importe equivalente al 50% del mínimo de Bienes Personales de bienes inmuebles (sin hipotecas y con usufructos) y/o automotores (netos de prendas).
  • Sociedades: El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible

Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP, adicionalmente, podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.

Los que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, que se encuentren registrados ante la AFIP como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedarán habilitados a emitir comprobantes clase “A”, en la medida que cumplan con los requisitos formales; pero en cambio, no se les exige que posean un determinado nivel de patrimonio.

Fuente: iprofesional