IMPOSITIVAS – Asignaciones no remunerativa Decreto 438/23: reglamentación de beneficio fiscal para Microempresas y Pequeñas Empresas

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La AFIP estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta. ¿Qué dice la Resolución General?

El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto 394/2023 publicado en el Boletín Oficial el 31/07/2023, estableció que las microempresas podrán computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.

La AFIP, mediante la Resolución General 5405/2023 (BO 22/08/2023), estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta. Es decir, reglamentó el mecanismo para que las microempresas puedan computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresadas, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

En tal sentido, la AFIP estableció que los empleadores caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un 30% del importe correspondiente al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al SIPA. Dicha caracterización con el empleador, se puede consultar accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Las empresas que cuenten con la caracterización “272 – Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral, podrán realizar el cómputo como pago a cuenta con un tope del 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

La cuenta bancaria sobre la que se haya percibido el impuesto, deberá estar a nombre del propio empleador y el cómputo sólo procederá respecto del importe percibido en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado.

¿Cómo realizar la compensación?

Para computar el beneficio, las microempresas que sean empleadores deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”.

En dicho servicio el sistema indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:

  • Contribuciones SIPA.
  • Contribuciones no SIPA.

Asimismo, en la declaración jurada se deberá informar el importe del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que se deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no podrá superar el 15% del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, ni el 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias percibido.

El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, y no se podrá aplicar a saldos de otros períodos. Pero, se deja constancia, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA, y los empleadores deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar como pago a cuenta. Automáticamente, el sistema validará que no se excedan los porcentajes detallados en los párrafos anteriores.

Presentada la declaración jurada, la información se verá reflejada en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar se deberá realizarse mediante un “Volante Electrónico de Pago”, con los siguientes códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 154, subconcepto 019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 155, subconcepto 019.

Asimismo, tanto el 70% restante del impuesto como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta de Ganancias, tal como establece la ley 27.264.

Fuente: iprofesional