FINANZAS – El Banco Central emitirá bonos para importadores con deuda comercial impaga

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La autoridad monetaria confirmó la creación de la Nota del BCRA denominada Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) confirmó el miércoles la emisión de títulos para importadores de bienes y servicios con deuda comercial pendientes de pago, que se suscribirán al tipo de cambio oficial mayorista y se pagarán en dólares con opción de rescate anticipado.

A través de la Comunicación A “7918”, la autoridad monetaria confirmó la creación de la Nota del BCRA denominada Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), con un plazo máximo de vencimiento previsto para el 31 de octubre de 2027.

De acuerdo a la información oficial, del instrumento sólo podrán hacerse los importadores de bienes y servicios con operaciones pendientes de pago.

La suscripción será en pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.

Y la moneda de pago será en dólares y la amortización también será en moneda estadounidense con la posibilidad de que sea “íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales, según se defina oportunamente”.

La cancelación anticipada, por su parte, sólo podrá ser en pesos dollar linked. La tasa nominal anual (TNA) máxima del bono será del 5%.

“Devengarán intereses sobre la base de un año de 360 días integrado por 12 meses de 30 días cada uno, a una tasa anual máxima del 5% a definir en el anuncio de la licitación, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses”, precisó la comunicación oficial.

Respecto a la posibilidad de operar los títulos en el mercado secundario, la entidad informó que en “el anuncio de la subasta se definirá si estos instrumentos se negociarán o no en los ámbitos de BYMA/MAE, y mercados euroclearables. Al igual que si podrán o no ser utilizadas como colaterales para operaciones de REPO”.

Asimismo, se podrá considerar “la alternativa de incluir cláusulas de rescate anticipado en favor de los titulares. En ese caso, de manera simultánea a la licitación del título se incluirán derechos de rescate sobre dichos instrumentos en los plazos y en las proporciones que defina oportunamente el BCRA”.

Fuente: la capital