El Consejo Profesional recuerda que toda publicidad, en la que se ofrezcan servicios profesionales deben hacerse en forma mesurada, limitándose a enunciar el nombre y apellido, título, especialidad, número de inscripción matricular, domicilio y teléfono.
Los integrantes de asociaciones de profesionales pueden agregar la denominación de la sociedad.
Artículo 19º CODIGO DE ETICA PROFESIONAL –LEY 8,738- Y RESOLUCION 19/2017 CONSEJO SUPERIOR CPCE Prov. Sta. Fe