IMPOSITIVAS – La AFIP ajustó el régimen “Exporta Simple”

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El fisco nacional oficializó modificaciones en el Régimen de Exportación Simplificado “Exporta Simple” a través de la resolución general 4458

La AFIP ajustó el Régimen de Exportación Simplificado “Exporta Simple”.

Lo hizo a través de la resolución general 4458 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de determinados operadores logísticos.

La flamante norma establece que “se entenderá por operadores logísticos a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple. Asimismo, serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen en trato”.

A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada, deberá cumplirse con lo siguiente:

a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y deberá revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado o encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Asimismo, el usuario será el responsable de emitir la factura correspondiente.

b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a u$s600.000 por sujeto.

c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de u$s15.000 por sujeto.

d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

e) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.

Por el presente régimen no se podrán cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.

En los casos que la mercadería no supere los 20 kilogramos de peso neto y los u$s2.000, el usuario podrá optar por realizar el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina, en cuyo caso, deberá completar la declaración simplificada que determine la Dirección General de Aduanas.

Fuente: iprofesional.com