ECONOMÍA – La AFIP publicó el listado actualizado de grandes empresas que están obligadas a recibir Factura de Crédito Electrónica

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En el renovado listado se detallan las actividades principales de las mismas y la fecha de incorporación al régimen. Lo publicó la AFIP

La AFIP publicó el listado actualizado de grandes empresas que están obligadas a recibir Factura de Crédito Electrónica.

En el listado se detallan las actividades principales de las mismas y la fecha de incorporación al régimen.

Descongelamiento

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios explicó a iProfesional que las menos de 600 Facturas de Crédito Electrónicas emitidas en los primeros tres meses de vigencia del Régimen, demuestran el virtual congelamiento producido por la Resolución (SSP MPyT) 10/2019 que determinó un monto mínimo para emitirlas de $6.000.000.

Sin embargo, el Régimen se estaría descongelando con el nuevo cronograma de implementación a través de la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 que baja en forma gradual pero rápida del monto mínimo, entre otras cuestiones.

Puntualmente, se baja paulatinamente el monto mínimo para emitir FCE desde los $ 6.000.000 vigentes en junio 2019 a $2.000.000, luego a $1.000.000 y finalmente a $100.000 en un término de 3 a 6 meses según las actividades de las empresas “grandes” o las MiPyMEs que opten por adherir al Régimen.

Esto implica que en diciembre 2019, ya se aplicaría el mínimo de $100.000 en todos los casos.

Si bien este importe es el doble que el establecido por la Resolución (SSP MPyT) 5/2019, que indicaba un importe mínimo de $50.000, luciría razonable por lo menos en el primer año de implementación.

Recordamos que el monto mínimo incluye no sólo el importe gravado, no gravado o exento, sino también el IVA, percepciones y otros conceptos que se incluyan en la Factura.

Por otro lado, no deben considerarse las notas de débito y crédito que puedan corresponder por ajustes posteriores.

La Resolución establece desde qué fecha una nueva empresa “grande” que se incorpora al listado, debe recibir FCE.

El norma indica que queda sujeta al régimen a partir del 1 de septiembre posterior a la publicación del listado.

Esto es importante, ya que las nuevas empresas que se incorporen tendrán los meses de mayo, junio, julio y agosto para adecuar sus sistemas y procesos y poder comenzar a recibir FCE.

Respecto de las bajas del listado de empresas “grandes”, la Resolución establece que esas empresas dejarán de ser sujetos obligados recibir FCE a partir del 1de julio posterior a la publicación de la actualización anual.

Originalmente, en el Artículo 4 del Proyecto de Resolución se preveía la exclusión automática para las las empresas que se dieran de baja del nuevo listado que iba a confeccionar la AFIP tomando en cuenta las ventas de 2018.

Es decir, sólo para el año 2019, la exclusión iba a a ser automática. Sin embargo, la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 no contempla esa disposición, motivo por el cual las empresas que estaban en el listado y ahora vayan a ser dadas de baja, deberán continuar recibiendo FCE hasta el 30 de junio de 2019.

Con la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 se descongelaría el Régimen de FCE y, en pocos meses, quedaría generalizado.

No se puede descartar que se realicen nuevamente modificaciones al cronograma debido a que la implementación del Régimen de FCE requiere profundos cambios en los sistemas informátivos, procesos internos y administrativos, entre otros.

A la fecha, aún no se han negociado FCE en los mercados ni en las plataformas.

Es probable que durante los primeros meses de implementación, las empresas “grandes” o las MiPyMEs que opten por adherirse, cancelen las facturas antes de los 30 días para simplificar sus procesos.

Esa cancelación puede ser con cheques de pago diferido, e incluso con los cheques electrónicos que entrarían en vigencia el 1 de julio de corriente. Si esto sucede, las MiPyMEs no podrían negociar las FCE.

Sin embargo, se estaría cumpliendo el objetivo de financiamiento de las MiPyMEs: tendrá el cheque de pago diferido que será un valor para negociar.

Fuente: iprofesional.com