IMPOSITIVAS – Cuáles son las próximas batallas que debe enfrentar el ajuste por inflación

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El ajuste por inflación impositivo ya es un hecho. Después de 27 años, vuelve a ser obligatorio. Aquellas empresas que cerraron ejercicio en abril y mayo tienen que aplicarlo de forma obligatoria, dado que se superó el límite legal, finalmente establecido, en torno al 55% de inflación minorista (IPC) en ambos casos (55,8% y 57,3%, respectivamente).

Por su parte, las que cierren ejercicio en junio, muy probablemente, también tengan que aplicarlo.

Ocurre que, con una inflación minorista (IPC) del 2,15% en junio, también se superará dicho porcentaje legal (55%).

La primera gran batalla se ha “ganado” (aunque es difícil pensar que hay algún ganador con un 55% de inflación anual): El ajuste por inflación impositivo, después de 27 años, vuelve a ser obligatorio.

En virtud de ello, a continuación, me permito plantear lo que entiendo serán las próximas batallas judiciales a las que tendremos que enfrentarnos los tributaristas y las empresas.

“Un mes sí, un mes no”: Como es de público conocimiento, el Gobierno hizo lo imposible para que no se aplique el ajuste por inflación.

Primero, fijó el límite en el 33% de la inflación mayorista (IPIM), pero, como la inflación se disparó (terminó el 2018 en un 73%), lo transformó (reformando la reciente reforma tributaria) en el 55% de inflación minorista (IPC).

Sin embargo, y a pesar de haber hecho lo imposible por dilatar (o más bien prohibir)su aplicación, el contexto económico del país llevó a traspasar dicha barrera del 55% minorista en abril y mayo.

Ahora bien, nótese lo injusto del caso: aquellas empresas que cerraron balance en marzo, tuvieron una inflación interanual del 54,82%, es decir, a tan solo 0,18 puntosde alcanzar aquel 55%.

¿Es realmente justo que una empresa que compró una manzana en $100 y, después de un año, la vendió en $154,82, meramente acompañando la inflación del año,tenga que pagar impuesto a las ganancias (el 30%) de $ 54,82?

El Gobierno pretende que, aquellas empresas que cerraron ejercicio en diciembre (inflación 47,6%), enero (49,2%), febrero (51,2%) y marzo (54,82%) lo hagan y paguen; mientras que, aquellas que cerraron en abril (55,8%) y mayo (57,3%) no deban hacerlo.

¿Qué diferencia existe entre una empresa que sufrió (o se vio beneficiada, en algunos casos) por un 55,8% de inflación y una empresa que tuvo una inflación del 54,82%?

Mientras que en el mundo la inflación deja de existir (como se preguntó una revista muy prestigiosa el 22 de abril de este año: “Is Inflation Dead?”), en Argentina la sufrimos y, lo que es peor, la negamos.

En mi humilde opinión personal, este ilógico nuevo límite que se ha fijado (del 55% anual) busca como único objetivo que las empresas más pequeñas (aquellas que no pueden contar en sus estructuras con asesoría jurídica y tributaria) se vean desamparadas.

Hago esta contundente afirmación porque, en mi opinión, queda más que claro que las Medianas y Grandes Empresas “algo” harán, frente a esta nueva injusticia que se ha planteado, desde luego, porque pueden. No así, las micro y pequeñas empresas.

No tiene ningún sentido que se prohíba el Ajuste por Inflación, estando en medio de una hiperinflación (y severa recesión), por el solo hecho de estar 0,18 puntos porcentuales por debajo del 55%.

La regla “un mes sí, un mes no” será una (no la única) de las grandes batallas que se deberán librar (y ganar judicialmente) en los próximos años.

Seguramente, en el transcurso de los próximos 7 a 10 años, tendremos un nuevo “Candy” dentro de nuestros leading cases, en nuestra biblioteca de sentencias de la Corte Suprema.

Ezequiel Passarelli – Director de Impuestos de SCI Group

Fuente: infobae.com