Regímenes especiales. Incorporación de actividades económicas beneficiarias del Régimen de Crédito Fiscal Ley Nº 22.317.

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Inclusión como beneficiarias del Régimen de Crédito Fiscal Ley Nº 22.317 para la cancelación de impuestos, todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad económica: Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler) y Prestadores de servicios profesionales.

Decreto (PE) N° 448/2019 (BO 02/07/2019)

Mediante la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AFIP, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

En tal sentido las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las MIPYMES con el fin de que, a través de la capacitación aludida, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Quedan excluidas como beneficiarias del presente régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas:
a) Financieras.
b) Corredores de Títulos.
c) Empresas de seguros privadas de capitalización.
d) Entidades de pensión privada abierta.

De esta forma se incluyen mediante esta modificación a las Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler) y Prestadores de servicios profesionales.

Fuente: Lisicki Litvin