NACIONALES – Punto por punto: qué establece el nuevo marco regulatorio de las asignaciones familiares

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La Secretaría de Seguridad Social aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del régimen general de asignaciones familiares

La Secretaría de Seguridad Social aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del régimen general de asignaciones familiares, que empiezan a regir a partir de los beneficios que se pongan al pago desde el 1 de agosto de 2019.

El nuevo marco regulatorio establece que corresponde el pago de las asignaciones a quien acredite tener a su cargo a un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) disponga a estos fines.

Asimismo, corresponde el pago de las asignaciones a niños, niñas y adolescentes que se encuentren institucionalizados, en función de la información que la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) remita a la ANSES.

Cuando un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, se encuentre a cargo de más de una persona con derecho a percibir asignaciones a través de la ANSES, estas serán liquidadas a quien en función de su monto le corresponda la asignación de mayor cuantía, salvo disposición expresa en contrario.

Cuando la persona o las personas que tengan a cargo un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, gocen del derecho a percibir las asignaciones a través de la ANSES y, a su vez, a través de otro régimen provincial o municipal, deberán optar a través de qué régimen las percibirán.

En caso de fallecimiento del titular de una asignación, los pagos pendientes de liquidación o cobro deberán efectuarse al representante legal del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, al cónyuge supérstite o a los hijos o hijas mayores de edad, de cada grupo familiar del titular, según corresponda.

A su vez, se señala que corresponde la percepción íntegra de las asignaciones en el mes de nacimiento, fallecimiento, cumplimiento de la edad límite o cese de la discapacidad.

A todos los efectos del régimen de asignaciones, deben tenerse en cuenta las siguientes fechas:

a) Para la asignación por nacimiento, la fecha del nacimiento asentada en la partida o certificado respectivo;

b) Para la asignación por matrimonio, la fecha de su celebración consignada en la partida o certificado correspondiente;

c) Para la asignación por adopción, la fecha de la sentencia;

d) Para la asignación por maternidad, la fecha de inicio de la licencia legal correspondiente.

Asimismo, se entiende por grupo familiar:

a) Los cónyuges, para la asignación por cónyuge y para la asignación por matrimonio.

b) Los padres y las madres del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.

En el caso del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, titular de un beneficio previsional, entiéndese por grupo familiar a aquel y a las personas relacionadas que lo tienen a su cargo.

c) La mujer embarazada y su cónyuge o conviviente, para la asignación prenatal y para la asignación por embarazo para protección social.

d) Los progenitores, para la asignación por nacimiento.

e) Los adoptantes, para la asignación por adopción.

f) El niño, niña, adolescente y/o persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación universal por hijo para protección social.

En los supuestos de las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual, asignación universal por hijo para protección social, prenatal, asignación por embarazo para protección social y nacimiento se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados.

El niño, niña, adolescente y la persona mayor de edad con discapacidad, titular de una pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), percibirá a través de su propio beneficio las asignaciones familiares en las mismas condiciones y modalidades a las que hubieran tenido derecho sus padres, solo cuando quien los tiene a su cargo no tuviera derecho a percibirlas y siempre que se verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones.

En tanto, la prescripción de las asignaciones se regirá por el mismo plazo aplicable para la prescripción de los haberes jubilatorios y de pensión.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único, y a partir del mes en que debería haberse liquidado o percibido la asignación para las de pago mensual.

Las presentaciones administrativas interrumpirán el curso de la prescripción cuando sean idóneas para impulsar el trámite respectivo. Se suspenderán los plazos de prescripción y de caducidad de las respectivas asignaciones, cuando el titular no pudiere formular su solicitud o el reclamo pertinente por circunstancias, hechos o actos imputables al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a cualquiera de sus respectivas dependencias u organismos.

En tanto, el pago retroactivo de las asignaciones se liquidará al valor que se encontraba vigente en el período que corresponda.

Cuando corresponda el recupero de asignaciones percibidas indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con las restantes asignaciones que le corresponda percibir al titular y hasta el límite de las mismas, hasta cubrir el total de la deuda.

Cuando deban recuperarse asignaciones percibidas indebidamente, y la titular solo perciba la asignación por maternidad, la compensación automática se aplicará hasta un máximo de un 20% de la misma.

En los supuestos en que los titulares no percibieran asignaciones o el monto a liquidar no cubriera el total de lo percibido indebidamente, la compensación automática, se aplicará sobre:

a) La totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación de un beneficio previsional en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización normativa;

b) Los importes que tengan a percibir de las prestaciones previsionales de las que son titulares, hasta un máximo de un 20% de cada prestación.

Cuando no sea factible el recupero de las asignaciones percibidas indebidamente a través de la compensación automática, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) iniciará las acciones administrativas o judiciales que correspondan.

La ANSES tendrá por acreditadas las relaciones y cargas familiares con la información obrante en sus registros. Las altas, bajas o modificaciones respecto de aquellas deben ser informadas por quien resulte obligado en cada caso ante las oficinas del Organismo citado habilitadas a tal efecto.

También el organismo considerará la información que se reciba de las Provincias, Municipios y/u otros Organismos Públicos Nacionales a efectos de liquidar y controlar el debido cumplimiento de las condiciones y requisitos que habiliten la liquidación y pago de las asignaciones.

La determinación de la cuantía de las asignaciones en función de la zona en la que se desempeñen los trabajadores en relación de dependencia, se efectuará tomando en consideración el domicilio de explotación declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el empleador respecto de cada trabajador.

Respecto del titular que no se encuentre bajo relación de dependencia, se considerará su lugar de residencia, entendiéndose por tal el lugar donde la persona habita con carácter permanente.

Fuente: iprofesional.com