Medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.
Aprobación de reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, a reglamentar por el BCRA. Sin perjuicio de la reprogramación de vencimientos -art. 2º Dto. N° 596/19, se permite que los sujetos obligados al pago de aportes y contribuciones con destino al SIPA, que resulten tenedores de los títulos individualizados en el Anexo de dicho Decreto puedan darlos en pago para la cancelación de dichas obligaciones, computando los títulos a su valor técnico a las fechas de sus vencimientos originales.
Decreto (PE-DNU) N° 609/2019 (B9 01/09/2019)
Fuente: Lisicki Litvin