Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para cancelar deudas vencidas al 15/08/19.

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Alcance de los beneficios MIPyMEs a entidades sin fines de lucro.

Las entidades sin fines de lucro (Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas) recibirán las mismas condiciones de pago del plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 15/08/19 que las MIPyMEs. Asimismo, se suspenden por 90 días corridos desde el 14/08/19, la traba de medidas cautelares.

Resolución General (AFIP) Nº 4580/2019 (BO 18/09/2019)

Fuente: Lisicki Litvin