IMPOSITIVAS – La AFIP despeja “zonas grises” sobre el impuesto a la renta financiera, fideicomisos y factura de crédito electrónica

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Lo hizo en el marco del Espacio de Diálogo Institucional que mantiene lel fisco nacionalcon las distintas entidades profesionales.

La AFIP despejó “zonas grises” sobre el impuesto a la renta financiera, fideicomisos y factura de crédito electrónica.

Lo hizo en el marco del Espacio de Diálogo Institucional que mantiene la AFIP con las entidades profesionales. Para acceder al texto completo de la acta haga clic aquí.

Impuesto a la renta financiera

En el caso de los plazos fijo en pesos con clausulas de ajuste, los cuales además de la operatoria del UVA, contienen una TNA 2%, corresponde calcular el impuesto cedular en forma discriminada, o sea, el rendimiento generado por la TNA 2% sobre el capital a la alícuota del 5% y el rendimiento generado por UVA al 15% ¿Se comparte el criterio?

Respuesta de AFIP

No se coincide con el criterio.

El artículo 90.1. de la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé que los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley N.° 21.526 y sus modificaciones, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota del 5% cuando se trate de colocaciones en moneda nacional sin cláusula de ajuste, o 15% cuando se trate de inversiones en moneda nacional con cláusula de ajuste o realizadas en moneda extranjera.

Como puede advertirse, la norma no diferencia entre la actualización y los intereses percibidos, sino que se establece una única alícuota para el rendimiento proveniente del depósito realizado, la cual variará en función de la moneda en que se encuentra nominado el capital y la aplicación o no de cláusulas de ajuste.

Por lo tanto, en caso que el interés percibido por el ahorrista se conforme de la actualización más un interés anual, todo el monto se encontrará alcanzado a la tasa del 15%

Fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión transparentes

La Ley 27.440 – Ley de Financiamiento Productivo – incorpora el concepto de “transparencia” en el impuesto a las ganancias en torno a los Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados , en el supuesto de cumplirse ciertas condiciones.

La citada transparencia implica una modalidad de tributación donde los resultados generados por un ente no impactan en dicho sujeto, sino que son atribuidos a los partícipes como si tales resultados hubiesen sido obtenidos en forma directa por ellos de no haber existido el vehículo intermedio.

En ese sentido y respecto del impuesto a las ganancias:

a) Los Fideicomisos Financieros y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados no serán sujetos si los certificados de participación y/o títulos de deuda o las cuotapartes que emitieren hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y la totalidad de las inversiones sean realizadas en el país.

b) Si por el contrario, además de cumplimentar el requisito de colocación por oferta pública, realizan inversiones en el exterior, serán sujetos del impuesto a las ganancias por los resultados de dicha fuente.

En función de todo lo expuesto, se presenta una inquietud “operativa” referida a cómo deben categorizarse a estos vehículos en el impuesto a las ganancias, es decir, si corresponde o no que se encuentren inscriptos en el referido impuesto. En el supuesto planteado en a) se interpreta que no debiera solicitar el alta en el impuesto; en cambio en el supuesto indicado en b) sí correspondería solicitarla. ¿Se coincide con el criterio?

Respuesta de AFIP

Se coincide con el criterio.

Mediante la Ley de Financiamiento Productivo se dispuso que las ganancias de los fideicomisos y los fondos comunes de inversión a que aluden los apartados 6 y 7 del inciso a) del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias, cuyos certificados de participación y/o títulos de deuda o cuotapartes fueran colocados por oferta pública y en la medida en que las inversiones sean realizadas en el país y el objeto de los mismos sea alguno de los definidos en el artículo 1 del Decreto 328/2019, deberán ser declaradas por el inversor perceptor, el cual deberá incorporarlas en su propia declaración jurada siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, como si no hubiera mediado tal vehículo.

Ahora bien, los mencionados fideicomisos y fondos comunes de inversión tributarán por las inversiones no realizadas en el país, es decir que aún cuando la totalidad de los títulos de deuda y/o certificados de participación o cuotapartes hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización CNV, si se tratará de ganancias de fuente extranjera, las mismas deberán ser declaradas por dichos sujetos conforme lo establecido por la Resolución General 3077 –cfr. artículo 9° de la Resolución General 4498/2019 (AFIP).

Factura de crédito electrónica

A partir de la implementación del cronograma de vigencia del régimen de emisión de Factura de Crédito Electrónica MIPyMES se plantea una dificultad con aquellos comprobantes que fueron emitidos por el mecanismo habitual y que por algún motivo deben anularse en oportunidad de resultar de aplicación la Resolución General (AFIP) 4367.

A modo de ejemplo, las grandes empresas que prestan servicio de transporte y almacenamiento deben implementar la Factura de Crédito Electrónica a partir del 1/9/2019 para todas las operaciones facturadas por contribuyentes MIPyMES que superen el importe de $ 100.000.

Si una MIPyMES emitió una factura por $ 150.000 los últimos días del mes de agosto y por cualquier motivo debe anularla durante el mes de septiembre, el sistema no permite emitir una Nota de Crédito por el régimen general porque debe emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Asimismo, el sistema de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs no permitirá emitir una Nota de Crédito porque no registra una Factura de Crédito Electrónica asociada, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución General (AFIP) 4367: “cada Nota de Débito y/o Crédito estará asociada a una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.”

Se consulta si para estos supuestos de excepción resulta viable la emisión de una Nota de Crédito Manual que anule la Factura emitida por el régimen general de emisión de comprobantes electrónicos.

Respuesta de AFIP

El sistema permite generar este tipo transacción, si se tiene un caso puntual resulta necesario que lo remitan junto con las pantallas para su análisis específico y de ser necesario reportarlo a Sistemas.

¿Cómo debe confeccionarse la Factura de Crédito Electrónica en el caso de operaciones pactadas con pagos diferidos en más de una fecha, por ej. 30 y 60 días?, dado que no es posible colocar más de una fecha como plazo de pago.

Respuesta de AFIP

No se encuentra reglamentado el pago en cuotas de la factura de crédito electrónica. Al convertirse en un título valor, el mismo no puede tener más de un vencimiento.

Fuente: iprofesional.com