IMPOSITIVAS – Factura de Crédito Electrónica: propuestas para una operación superadora de los inconvenientes

0
975

Sin duda que se trata de una herramienta de éxito rotundo en Brasil (la duplicata) con muchísimos años en uso, así como en Chile y en otros países de la región donde el factoring representa una asistencia financiera de sumo valor para los proveedores de bienes y servicios; resulta en la Argentina de dificultosa implementación pero básicamente producto de los procedimientos y actitudes de quienes operan la herramienta.

Podemos aseverar que los problemas radican en las mañas de sus operadores, pero son las que corresponden a la actuación de las Grandes Empresas Obligadas a recepcionarlas y no a mañas de las pymes, de ahí que resulte imperiosa su solución.

Ahora se han sumado a favor del uso de la herramienta mediante la utilización de la tecnología (plataforma de operación electrónica), optimización de costos (sin participación de agentes notariales ni notificaciones que no sean las electrónicas) y la apertura de cuentas comitentes automáticas han resuelto la operación a favor de la simplicidad; resulta necesario acomodar el proceso en lo relativo a la participación de los operadores/actores esencialmente los Obligados al Pago.

Si bien recién en diciembre 2019 se ha generalizado la obligatoriedad para la totalidad de los sectores y ya alcanza a valores de facturación de $100.000 (IVA incluido), observamos aspectos de la operación de detalle, que deben ser resueltos con el objetivo de garantizar la viabilidad futura de la misma.

Veamos: se buscó jerarquizar la poco efectiva factura comercial común en cuenta corriente llevándola a un título ejecutivo para poder accionar su cobro, sea por la aceptación expresa o tácita por parte del Obligado al Pago (Listado de más de 1.500 empresas emitido por AFIP que están obligadas a receptarlas cuando provienen emitidas por un Emisor Obligatorio, la pyme).

Defendemos la herramienta porque representa el ecosistema de financiamiento pyme de aquellos que tienen menor y peor acceso al crédito.

Se trata de a apoyar a aquellos que solo tienen ese activo para poder financiarse o sea monetizarse, ya que carecen de otras garantías o solvencia más allá del mencionado activo y además incluso puede que tengan situaciones particulares que no los hacen sujeto de crédito en el sistema bancario y son expulsados al segmento marginal, con sus costes incrementales.

Justamente la plataforma y la mecánica han llevado la tecnología para obtener la trazabilidad de la operación y la automatización de su operación, todo lo cual redunda en menores tiempos y ningún riesgo una vez aceptada por el Obligado al Pago.

Ahora bien, dicho Obligado al Pago puede pagarlas antes de los 30 días (mediante transferencia bancaria, entrega de cheque de pago diferido o rechazarla por motivos taxativos) de esta manera la pyme si cobra aun con cheque de pago diferido tiene un título ejecutivo para su cobranza ulterior y no la Factura Comercial Común en cuenta corriente de derrotero incierto para exigir su cobro.

Pero que está pasando cuando los Obligados al Pago rechazan informando motivos que no son los reales sino meras cuestiones para eludir el pago, (resulta muy fácil verificar si los motivos que exponen son correctos o nos encontramos con un rechazador serial); o cuando dicen que han pagado y no lo han hecho en dicho momento sino con fecha posterior, pese a que la Factura de Crédito Electrónica Mipyme tiene entre sus aspectos destacables la emisión con fecha de vencimiento taxativa, por ende de muy fácil y sencilla verificación de su pago en dicha fecha si se contrasta con la fecha en que se han realizado las retenciones y percepciones realizadas por el Obligado al Pago.

Se debería lograr canalizar las observaciones que las pymes realicen sobre rechazos no justificados o pagos informados como tales, pero que en realidad están demorados o son inexistentes.

La contratación por parte de la autoridad de aplicación que resulta ser el Ministerio de la Producción de pasantes universitarios podría cubrir el aspecto a verificar, permitiría formar a jóvenes que de esta manera podrían iniciar sus experiencias en el mundo de las grandes empresas, obviamente que los costes los deberían incurrir los Obligados al Pago que resulten observados por no haber informado correctamente en la plataforma.

Pero el aspecto más áspero y difícil es cuando la FCE ya ha sido aceptada en el formato que fuere (expresa o tácitamente) y estando en negociación no se respeta por parte de la Gran Empresa Obligada al pago del plazo de pago final pese a que como expusimos está establecido con fecha concreta. (Se asimila a un pagare por dicha situación)

Si nos ocupamos de verificar en Mercado Argentino de Valores http://www.mav-sa.com.ar/ y en especial lo referido al comportamiento de pago de las empresas grandes obligadas. https://bymadigital-listadas.byma.com.ar/good-payers veremos la morosidad en los pagos o falta de cumplimiento de los plazos establecidos.

Surge así, el listado de las FCE que se encuentran vencidas e impagas y de allí podemos concluir que no resulta fácil lograr que inversores compren dichos activos, ya que además de analizar el riesgo de cobranza propio del Obligado al pago o sea el riesgo crediticio del mismo (la FCE se cede sin recurso para la PYME o sea que va a quedarse el inversor contra el Obligado al Pago sin más reclamos contra la PYME) también deban considerar un aforo por el tiempo material que le lleva al Obligado al Pago decidir el pago de la misma; todo ello redunda en el mejor de los casos en un menor capital prestado o anticipado a la PYME.

Lo que representa que a la tasa de interés a descontar por el valor tiempo del dinero entre la fecha de entrega de los fondos y la de vencimiento establecido para la FCE según sea la consideración del riesgo de dicho Obligado al pago hay que adicionarle lo relativo al tiempo de excedencia que va a tomarse para afrontarla más allá de la fecha de vencimiento establecida y ya eso, es un albur.

Entonces la falta un esquema sancionatorio para las Grandes Empresas que incumplen los plazos establecidos hace muy difícil seducir a los inversores, que comprarían las FCE para asistir a las pymes.

Pero repasemos porque el Obligado al Pago, Gran Empresa prefiere no afrontar los pagos al vencimiento, básicamente porque carece de castigo o sanción y vuelve a eludir el pago a la pyme de esta manera.

Recordemos que una forma de salir de la Plataforma era pagar con cheque de pago diferido, pero que pasa, se encuentra emitiendo un valor que amén de que es un título ejecutivo, entre otras cuestiones tiene clearing bancario (depósito directo del tenedor) y bancos que van a considerar su no pago e incluso lo van a exponer como alguna situación irregular ante el BCRA.

Entonces; deberíamos lograr que los incumplimientos de la base de FCE sean considerados una mora comercial que pudiera anticipar un problema financiero en la deuda bancaria ulterior ya que como se puede aseverar que un incumplidor del crédito comercial se considere normal para la Base de Deudores del BCRA.

Debemos lograr que la mora de la base de FCE importe mora en la Base del BCRA con algún tipo de razonamiento temporal.

En su momento existía y chequeaba la situación de un potencial tomador de crédito contra La Cámara de Grandes Tiendas que era todo un detonante para el otorgamiento o no de crédito comercial.

Amén de que quien incumpla con el vencimiento debería arrastrar sanciones como no computo del IVA u otras.

Es determinante en la cultura operacional establecer sanciones que lleven a un ordenamiento de los hábitos, máxime si el incumplimiento opera contra el más débil de la cadena o sea la pyme.

Es necesario que el inversor solo asuma el riesgo del Obligado al Pago pero que no deba asumir o establecer adicionalmente aforos por plazos de pago que resultan resorte de las ganas de cumplir del Obligado al Pago.

Otro camino a recorrer será que los Inversores en FCE ante el incumplimiento accionen los títulos ejecutivos pidiendo el certificado a la Caja de Valores para evaluar el inicio de acciones legales que pueden incluir el pedido de quiebra o el inicio de la acción ejecutiva de cobro.

Pero sucede que a los inversores no los seduce saber que el mecanismo de cobro se haya incidido por tener que realizar la acción legal, ellos quieren poder cobrar al vencimiento en la mayoría de los casos y no tener que anteponer la acción legal.

Generar un mercado importante hará bajar las tasas de interés del financiamiento de un producto estrictamente pyme y eso redundara en beneficio de inversores (la tasa de la operación será evaluada contra los Plazos Fijos), pymes (que quizás logren menor tasa que la del banco o lo haga competir) y la economía en general.

Como exponemos, las pymes son la solución; solo hay que representarlas.

(*) CPN. Experto Pyme del Ministerio de la Producción . Integrante de la Mesa de la Problemática Pyme del CPCECF y del Registro Permanente de Auditores y Consultores Externos de CABA

Fuente: ambitoweb.com