La normativa establece que se restringen las notas de crédito, cuando hay que rescindir o corregir en menos una venta, o las notas de débito en más.
La AFIP restringió las notas de crédito, cuando hay que rescindir o corregir en menos una venta, o las notas de débito en más.
Así lo establecía originalmente la resolución general 4540. Este viernes, a través de la flamante resolución general 4.668 se retrasó la vigencia de la norma hasta el 1 de abril próximo.
La normativa original señala que se han detectado muchos casos en los que las empresas “para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten sus propias notas de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura recibida.”.
El fisco nacional apunta a eliminar la posibilidad de que el comprador sea quien emita las notas de débito o crédito a sus vendedores, para ajustar las operaciones cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones que obliga a ajustar la factura.
La norma dispone que solamente podrá emitir una nota de débito y/o una nota de crédito quien haya emitido la factura original (el vendedor).
Asimismo, solamente se podrá emitir una nota de débito o una nota de crédito cuando pre exista una factura y se deberá vincular a ese comprobante.
Por otra parte, la resolución marca un plazo máximo de 15 días corridos para emitir las notas de débito y/o crédito que corrijan las facturas asociadas.
Fuente: iprofesional.com